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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41092 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41092 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8°—Limite de exoneración. El monto de las exoneraciones indicadas en el artículo 5° del presente Decreto, para vehículos eléctricos nuevos, no podrá exceder el monto equivalente a veinticuatro salarios base, según el salario base establecido anualmente por el Consejo Superior del Poder Judicial; lo cual será revisado y tomado en cuenta por el Departamento de Gestión de Exenciones antes de emitir la autorización de exoneración mencionada en el artículo 17° inciso 1) de este Reglamento.


 

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