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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41134 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 100
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41134 - Articulo 100
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Artículo 100    Estado: Anulado
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 100º—Aceptación o denegación de la solicitud de prórroga. La solicitud de prórroga podrá ser aceptada por el ACT siempre y cuando el concesionario cumpla con las condiciones exigidas en el artículo 19 de la LRVSO. Podrá ser denegada si no cumple con dichas condiciones, o por alguna de las razones establecidas en el artículo 20, inciso e), de la LRVSO.

En concordancia con el artículo 20, inciso e), de la LRVSO, la denegación de la solicitud de prórroga producirá la extinción de la concesión.


 

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