Artículo 100º—Aceptación o denegación de la solicitud de prórroga. La solicitud de prórroga
podrá ser aceptada por el ACT siempre y cuando el concesionario cumpla con las condiciones
exigidas en el artículo 19 de la LRVSO. Podrá ser denegada si no cumple con
dichas condiciones, o por alguna de las razones establecidas en el artículo 20,
inciso e), de la LRVSO.
En concordancia con el artículo 20, inciso e), de la LRVSO, la
denegación de la solicitud de prórroga producirá la extinción de la concesión.
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