N. Reubicación
Artículo 110º—Plazo de tolerancia de seis meses para intentar reubicación.
Para
efectos del artículo 24 de la LRVSO, en el caso de solicitudes de concesión
para uso habitacional presentadas por ocupantes del Refugio sobre la única
habitación que posee el núcleo familiar, cuando éstas fueren denegadas a pesar
de cumplir el solicitante con los requisitos establecidos en la Ley para ser
concesionarios, por motivo de que sobre el terreno que ocupan existe incompatibilidad
por ser un área ambientalmente crítica según lo establecido en el plan general de
manejo, empezará a correr un plazo de tolerancia de seis meses dentro del cual
el ACT deberá intentar reubicarlos.
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