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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41134 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 110
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41134 - Articulo 110
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Artículo 110    Estado: Anulado
Versión del artículo: 1  de 1

N. Reubicación

Artículo 110º—Plazo de tolerancia de seis meses para intentar reubicación. Para efectos del artículo 24 de la LRVSO, en el caso de solicitudes de concesión para uso habitacional presentadas por ocupantes del Refugio sobre la única habitación que posee el núcleo familiar, cuando éstas fueren denegadas a pesar de cumplir el solicitante con los requisitos establecidos en la Ley para ser concesionarios, por motivo de que sobre el terreno que ocupan existe incompatibilidad por ser un área ambientalmente crítica según lo establecido en el plan general de manejo, empezará a correr un plazo de tolerancia de seis meses dentro del cual el ACT deberá intentar reubicarlos.


 

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