Artículo 118º—Demolición. Para efectos del párrafo tercero del
artículo 22 de la LRVSO, de previo a ordenar la demolición, el ACT deberá
realizar una valoración técnica, que incluya los posibles impactos sobre
ecosistemas, y con base en ella valorar si conviene más dejar la infraestructura
en pie o demolerla.
La infraestructura que, con base en el párrafo anterior, se decida dejar
en pie, podrá ser utilizada por el ACT en usos necesarios para alcanzar los
objetivos de conservación del Refugio, o podrá ser otorgada en concesión a
nuevos concesionarios, según lo establecido al respecto en el presente
reglamento.
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