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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41134 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 118
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41134 - Articulo 118
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Artículo 118    Estado: Anulado
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 118º—Demolición. Para efectos del párrafo tercero del artículo 22 de la LRVSO, de previo a ordenar la demolición, el ACT deberá realizar una valoración técnica, que incluya los posibles impactos sobre ecosistemas, y con base en ella valorar si conviene más dejar la infraestructura en pie o demolerla.

La infraestructura que, con base en el párrafo anterior, se decida dejar en pie, podrá ser utilizada por el ACT en usos necesarios para alcanzar los objetivos de conservación del Refugio, o podrá ser otorgada en concesión a nuevos concesionarios, según lo establecido al respecto en el presente reglamento.


 

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