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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41134 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 119
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41134 - Articulo 119
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Artículo 119    Estado: Anulado
Versión del artículo: 1  de 1

O. Bonos familiares de vivienda

Artículo 119º—Bonos familiares de vivienda. En concordancia con los artículos 2, inciso k), 8, inciso b), y 31, de la LRVSO, de previo al otorgamiento de un bono familiar de vivienda a un concesionario del Refugio, el BANHVI deberá realizar consulta escrita al ACT acerca de la conformidad de los trabajos u obras a realizar con lo establecido en el plan general de manejo del Refugio. El bono únicamente podrá ser otorgado con el visto bueno por escrito del ACT, en respuesta a dicha consulta.

El ACT podrá recomendar al BANHVI el tipo de proyecto y vivienda ecológica que se vayan a desarrollar en los terrenos dentro del Refugio por medio del bono de la vivienda, para lo cual podrá presentar proyectos elaborados para ese fin.

El BANHVI notificará al ACT del otorgamiento del bono, y de todo lo anterior deberá dejarse constancia en el expediente de la concesión.


 

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