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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41134 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 122
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41134 - Articulo 122
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Artículo 122    Estado: Anulado
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 122º—Vigencia de los certificados de uso conforme del suelo en terrenos de propiedad privada. Los certificados de uso conforme del suelo en terrenos de propiedad privada dentro del Refugio tendrán una vigencia de un año a partir de la fecha de su notificación al interesado, plazo dentro del cual el interesado deberá solicitar el respectivo visado, permiso, autorización o licencia ante el ente u órgano público competente. De no presentar tal solicitud en el plazo indicado, el certificado de uso conforme del suelo caducará y el interesado deberá gestionar el otorgamiento de uno nuevo por parte del ACT.


 

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