Artículo 122º—Vigencia de los certificados de uso conforme del suelo en
terrenos de propiedad privada. Los certificados de uso conforme del suelo en
terrenos de propiedad privada dentro del Refugio tendrán una vigencia de un año
a partir de la fecha de su notificación al interesado, plazo dentro del cual el
interesado deberá solicitar el respectivo visado, permiso, autorización o
licencia ante el ente u órgano público competente. De no presentar tal solicitud
en el plazo indicado, el certificado de uso conforme del suelo caducará y el
interesado deberá gestionar el otorgamiento de uno nuevo por parte del ACT.
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