Artículo 127º—Estudio de la solicitud de certificado de uso conforme del
suelo en terrenos de propiedad privada. Constatada la admisibilidad de la solicitud
de certificado de uso conforme del suelo en terrenos de propiedad privada, la
Comisión de Trámites examinará la conformidad del uso solicitado por el
propietario del terreno con lo establecido en la zonificación del plan general
de manejo del Refugio, y emitirá una recomendación que se adjuntará al legajo de
la solicitud que formará parte del expediente que el ACT llevará de la
propiedad, mismo que será elevado a la Dirección del ACT para la resolución de
la solicitud.
La resolución del Director del ACT se limitará a indicar si el uso solicitado
por el propietario del terreno es conforme o no con lo establecido en la
zonificación del plan general de manejo del Refugio; y en caso de conformidad
deberá indicar todas las especificaciones técnicas aplicables al uso
solicitado, según lo establecido en el plan general de manejo del Refugio,
tales como las limitantes y potencialidades técnicas de las zonas o sub zonas
en las que se ubica la propiedad, y las normas técnicas aplicables al uso
solicitado. Esta resolución no constituye una autorización para llevar a cabo
el uso solicitado.
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