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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41134 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 128
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41134 - Articulo 128
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Artículo 128    Estado: Anulado
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SECCIÓN II

Autorizaciones para proyectos, obras o actividades

Artículo 128º—Autorización por parte del ACT de proyectos, obras o actividades en terrenos de propiedad privada. En concordancia con los artículos 2, inciso b), 3, 26, 27 y 28 de la LRVSO, y 82 de la LCVS, todo proyecto, obra o actividad que se pretenda realizar en terrenos de propiedad privada dentro del Refugio deberá contar con la autorización previa del ACT, conforme a lo establecido en el plan general de manejo del Refugio. Para el otorgamiento de dicha autorización será requisito previo indispensable la aprobación de la evaluación de impacto ambiental correspondiente por parte de la SETENA, así como el otorgamiento de cualquier otro visado, permiso, autorización, patente o licencia, por parte de los entes u órganos públicos competentes, que la legislación vigente exija para tales proyectos, obras o actividades, todo lo cual deberá haber respetado las especificaciones técnicas indicadas en el certificado de uso conforme del suelo en terreno de propiedad privada que hubiere sido otorgado al efecto por el ACT.


 

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