SECCIÓN II
Autorizaciones para proyectos, obras o actividades
Artículo 128º—Autorización por parte del ACT de proyectos, obras o
actividades en terrenos de propiedad privada. En concordancia
con los artículos 2, inciso b), 3, 26, 27 y 28 de la LRVSO, y 82 de la LCVS,
todo proyecto, obra o actividad que se pretenda realizar en terrenos de
propiedad privada dentro del Refugio deberá contar con la autorización previa
del ACT, conforme a lo establecido en el plan general de manejo del Refugio.
Para el otorgamiento de dicha autorización será requisito previo indispensable
la aprobación de la evaluación de impacto ambiental correspondiente por parte
de la SETENA, así como el otorgamiento de cualquier otro visado, permiso, autorización,
patente o licencia, por parte de los entes u órganos públicos competentes, que
la legislación vigente exija para tales proyectos, obras o actividades, todo lo
cual deberá haber respetado las especificaciones técnicas indicadas en el
certificado de uso conforme del suelo en terreno de propiedad privada que
hubiere sido otorgado al efecto por el ACT.
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