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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41134 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 129
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41134 - Articulo 129
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Artículo 129    Estado: Anulado
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 129º—Inicio del procedimiento administrativo para el otorgamiento de autorizaciones para proyectos, obras o actividades en terrenos de propiedad privada. De conformidad con el artículo 27 de la LRVSO, el procedimiento administrativo para el otorgamiento de autorizaciones para proyectos, obras o actividades en terrenos de propiedad privada dentro del Refugio, iniciará a instancia del propietario interesado, con la presentación por escrito de la solicitud correspondiente, así como de la documentación acompañante, en las oficinas de la Administración del Refugio.


 

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