Artículo 129º—Inicio del procedimiento administrativo para el
otorgamiento de autorizaciones para proyectos, obras o actividades en terrenos
de propiedad privada. De conformidad con el artículo 27 de la LRVSO, el
procedimiento administrativo para el otorgamiento de autorizaciones para
proyectos, obras o actividades en terrenos de propiedad privada dentro del
Refugio, iniciará a instancia del propietario interesado, con la presentación
por escrito de la solicitud correspondiente, así como de la documentación
acompañante, en las oficinas de la Administración del Refugio.
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