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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41134 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 130
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41134 - Articulo 130
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Artículo 130    Estado: Anulado
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 130º—Contenido de la solicitud de autorización para proyectos, obras o actividades en terrenos de propiedad privada. En concordancia con los artículos 26 y 27 de la LRVSO, y 82 de la LCVS, la solicitud de autorización para proyectos, obras o actividades en terrenos de propiedad privada dentro del Refugio deberá contener la siguiente información:

a) El nombre, los apellidos, la profesión u oficio, el estado civil, la dirección exacta del domicilio, y el número de cédula o de cédula de residencia, según corresponda, del propietario o propietarios del terreno; o del representante o representantes legales cuando el propietario fuere una persona jurídica. En este último caso, deberá indicarse, además, la razón social, la dirección exacta del domicilio social, el número de cédula jurídica, y las citas de inscripción de la persona jurídica propietaria.

b) Indicación general de las condiciones, la naturaleza, la situación, la medida y los linderos del bien inmueble.

c) La descripción del terreno, incluyendo la vivienda y cualquier otra construcción, así como la extensión aproximada de los cultivos y repastos existentes.

d) Descripción detallada de la actividad, obra o proyecto para el cual se solicita la autorización, así como de los visados, permisos, autorizaciones, patentes o licencias, emitidos por los entes u órganos públicos competentes, que están asociados a la referida actividad, obra o proyecto.

e) Señalamiento de lugar dentro del perímetro del Refugio, fax, o correo electrónico, para recibir notificaciones.

f) Fecha y firma.


 

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