Artículo 133º—Inspección de campo para autorización para proyectos,
obras o actividades en terrenos de propiedad privada. Constatada la
admisibilidad de la solicitud para autorización para proyectos, obras o
actividades en terrenos de propiedad privada, el ACT notificará al propietario
solicitante, con no menos de ocho días hábiles de anticipación, la hora y fecha
para llevar a cabo la inspección de campo.
El ACT, a través del personal técnico idóneo que designe la Comisión de
Trámites, deberá realizar la inspección en el terreno privado, con el fin de
verificar lo siguiente:
a) Las características del terreno, tales como su uso o usos actuales, y
las condiciones del sitio.
b) La existencia de construcciones, sus principales características, y
su uso o usos actuales.
De todo lo anterior, el personal técnico dejará constancia en el acta
que se levantará al efecto, en la cual se indicará, además, la fecha de la
inspección, su hora de inicio y de conclusión, así como el nombre, apellidos, y
número de cédula de las personas que estuvieron presentes o que lo asistieron.
Finalmente, él o los funcionarios encargados de realizar la inspección
de campo deberán adjuntar el informe y todo el material que hayan podido
producir, incluyendo soporte fotográfico, así como todo documento que les haya
sido entregado durante la inspección, haciendo referencia expresa al mismo en
el acta.