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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41134 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 133
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41134 - Articulo 133
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Artículo 133    Estado: Anulado
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 133º—Inspección de campo para autorización para proyectos, obras o actividades en terrenos de propiedad privada. Constatada la admisibilidad de la solicitud para autorización para proyectos, obras o actividades en terrenos de propiedad privada, el ACT notificará al propietario solicitante, con no menos de ocho días hábiles de anticipación, la hora y fecha para llevar a cabo la inspección de campo.

El ACT, a través del personal técnico idóneo que designe la Comisión de Trámites, deberá realizar la inspección en el terreno privado, con el fin de verificar lo siguiente:

a) Las características del terreno, tales como su uso o usos actuales, y las condiciones del sitio.

b) La existencia de construcciones, sus principales características, y su uso o usos actuales.

De todo lo anterior, el personal técnico dejará constancia en el acta que se levantará al efecto, en la cual se indicará, además, la fecha de la inspección, su hora de inicio y de conclusión, así como el nombre, apellidos, y número de cédula de las personas que estuvieron presentes o que lo asistieron.

Finalmente, él o los funcionarios encargados de realizar la inspección de campo deberán adjuntar el informe y todo el material que hayan podido producir, incluyendo soporte fotográfico, así como todo documento que les haya sido entregado durante la inspección, haciendo referencia expresa al mismo en el acta.


 

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