Artículo 14º—Creación de la Comisión y Sub Comisión de Trámites del
RNVSO. El Director nombrará en el seno del ACT, la Comisión y Subcomisión de
Trámites del RNVSO, la cual se regirá por las directrices emitidas por la
Dirección Regional del ACT. Igualmente el Director tendrá la potestad de
cambiar o suplir a sus miembros por necesidad o justificación así como
solicitarle al Departamento de recursos Humanos del ACT la reubicación temporal
del personal que se requiera para el cumplimento de la Ley N° 9348. Dichas
comisiones tendrán una duración del tiempo requerido por el ACT, para cumplir
con los fines establecidos en la Ley N° 9348.
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