CAPÍTULO II
Régimen de uso y aprovechamiento en terrenos del Estado y demás entes
públicos
SECCIÓN I
Permisos de uso de suelo:
A. Normas generales
Artículo 20º—Características de los permisos de uso de suelo en terrenos
del Estado y demás entes públicos. Los permisos de uso de suelo previstos en
los artículos 9 y 10 de la LRVSO son personalísimos, indivisibles, e
intransferibles. Además, podrán ser revocados conforme a lo establecido en el
artículo 154 de la LGAP.
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