Artículo 22º—Actividades para las que pueden otorgarse permisos de uso
de suelo al Estado y demás entes públicos. Las actividades para las que el ACT podrá
otorgar permisos de uso de suelo al Estado y demás entes públicos dentro del
Refugio son las indicadas en el artículo 9 de la LRVSO:
1. El funcionamiento de servicios públicos;
2. Educación;
3. Investigación;
4. Todas aquellas actividades que coadyuven al mejoramiento de las
condiciones de vida de la comunidad.
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