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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41134 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 28
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41134 - Articulo 28
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Artículo 28    Estado: Anulado
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Artículo 28º—Inicio del procedimiento administrativo para el otorgamiento de permisos de uso de suelo en terrenos del Estado y demás entes públicos. Para efectos de los artículos 9 y 10 de la LRVSO, el procedimiento administrativo para el otorgamiento de permisos de uso de suelo en terrenos del Estado y demás entes públicos dentro del Refugio iniciará a instancia del interesado, con la presentación por escrito de la solicitud correspondiente, así como de la documentación acompañante, solicitada y entregada en las oficinas de la Administración del Refugio.


 

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