Artículo 28º—Inicio del procedimiento administrativo para el
otorgamiento de permisos de uso de suelo en terrenos del Estado y demás entes
públicos. Para efectos de los artículos 9 y 10 de la LRVSO, el procedimiento
administrativo para el otorgamiento de permisos de uso de suelo en terrenos del
Estado y demás entes públicos dentro del Refugio iniciará a instancia del interesado,
con la presentación por escrito de la solicitud correspondiente, así como de la
documentación acompañante, solicitada y entregada en las oficinas de la
Administración del Refugio.
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