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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41134 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41134 - Articulo 30
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Artículo 30    Estado: Anulado
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 30º—Documentación acompañante de la solicitud de permiso de uso de suelo en terrenos del Estado y demás entes públicos. La solicitud de permiso de uso de suelo en terrenos del Estado y demás entes públicos dentro del Refugio deberá ser acompañada de los siguientes documentos:

a) Certificación registral o notarial de personería jurídica con menos de tres meses de emitida a la fecha de presentación de la solicitud.

b) Original y copia, o certificación notarial, de la cédula de identidad o la cédula de residencia vigente del representante legal.

c) Constancia de aprobación de la universidad expedida por el CONESUP, en el caso de universidades privadas.

d) Certificación notarial o registral de los fines de la organización, así como pruebas de su trayectoria y reconocimiento público en el caso de centros o institutos de investigación privados.


 

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