Artículo 44º—Sobre el otorgamiento de concesiones para uso agropecuario
sostenible de pequeña escala: Las concesiones para uso agropecuario sostenible de
pequeña escala únicamente podrán ser otorgadas en terrenos que hayan sido
destinados a uso agropecuario desde al menos diez años antes de la fecha de
entrada en vigencia de la LRVSO, y para los cuales dicho uso sea compatible de
acuerdo con la zonificación del plan general de manejo del Refugio.
|