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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41134 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 47
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41134 - Articulo 47
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Artículo 47    Estado: Anulado
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Artículo 47º—Sobre el otorgamiento de concesiones para uso de cabinas y albergues de ecoturismo. En concordancia con los artículos 2, inciso m), y 8, inciso c), de la LRVSO, el otorgamiento de una concesión para cabinas y albergues de ecoturismo, dará derecho a los concesionarios para brindar el servicio de hospedaje para visitantes en las cabinas y albergues de ecoturismo ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de la LRVSO, no así para ampliar o construir nuevas.


 

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