Artículo 49º—Sobre el otorgamiento de concesiones para uso de
infraestructura para investigaciones científicas o culturales y capacitación,
para uso de instalaciones para servicios comunales y de bienestar social, o
para uso de investigación y operación de proyectos comunales. En concordancia
con los artículos 2, incisos j) y m), y 8, incisos e), f) y g), de la LRVSO, el
otorgamiento de una concesión para infraestructura para investigaciones científicas
o culturales y capacitación, para uso de instalaciones para servicios comunales
y de bienestar social, o para uso de investigación y operación de proyectos
comunales, dará derecho a los concesionarios para destinar a estos usos las
mismas infraestructuras o instalaciones ya existentes a la fecha de entrada en
vigencia de la LRVSO, no así para construir nuevas. Se exceptúa de lo anterior
los casos en los que el ACT autorice la realización de edificaciones con características
de estructuras rústicas, de conformidad con lo establecido en el plan general
de manejo.
|