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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41134 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41134 - Articulo 49
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Artículo 49    Estado: Anulado
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Artículo 49º—Sobre el otorgamiento de concesiones para uso de infraestructura para investigaciones científicas o culturales y capacitación, para uso de instalaciones para servicios comunales y de bienestar social, o para uso de investigación y operación de proyectos comunales. En concordancia con los artículos 2, incisos j) y m), y 8, incisos e), f) y g), de la LRVSO, el otorgamiento de una concesión para infraestructura para investigaciones científicas o culturales y capacitación, para uso de instalaciones para servicios comunales y de bienestar social, o para uso de investigación y operación de proyectos comunales, dará derecho a los concesionarios para destinar a estos usos las mismas infraestructuras o instalaciones ya existentes a la fecha de entrada en vigencia de la LRVSO, no así para construir nuevas. Se exceptúa de lo anterior los casos en los que el ACT autorice la realización de edificaciones con características de estructuras rústicas, de conformidad con lo establecido en el plan general de manejo.


 

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