Artículo 54º—Documentación acompañante de la solicitud de concesión. En concordancia
con el artículo 23, incisos i), j), k), y l), de la LRVSO, la solicitud de
concesión deberá ser acompañada de los siguientes documentos:
a) El original y la copia, o certificación notarial, de la cédula de
identidad vigente, o de la cédula de residencia vigente, según corresponda, del
solicitante o de los solicitantes personas físicas, así como del representante
o representantes legales cuando el solicitante fuere una organización jurídica
sin fines de lucro. En este último caso, deberá aportarse, además, certificación
registral o notarial de personería jurídica al día, con no más de tres meses de
emitida a la fecha en que se presenta junto con la solicitud de concesión.
b) Declaración jurada de tres testigos que deberán ser colindantes o
vecinos del lugar, acerca de la fecha de ingreso del solicitante al terreno
sobre el que pide la concesión, así como sobre los usos que se han venido dando
sobre el terreno a solicitar.
c) Constancia de la Fuerza Pública o certificación del Registro Civil
que acredite el domicilio del interesado, para demostrar la ocupación en el
Refugio. Adicionalmente, para los mismos efectos, podrá adjuntarse el original
y copia, o certificación notarial, del carné del Ebais, así como constancia del
centro educativo de los hijos.
d) La certificación o constancia de sus miembros, en el caso de las
organizaciones jurídicas sin fines de lucro.
e) Constancia de residencia continua en el país por más de diez años
extendida por la Dirección General de Migración y Extranjería, en el caso de
extranjeros residentes en el país, para demostrar el cumplimiento del requisito
exigido en el inciso b) del artículo 13 de la LRVSO.
f) Certificaciones registrales o notariales de nacimiento del
solicitante cuyo padre o madre conviva con él, y/o de los hijos que convivan
con él, con no más de tres meses de emitidas a la fecha en que se presentan
junto con la solicitud de concesión, para demostrar las relaciones de parentesco
en los casos del inciso b) del artículo 23 de la LRVSO.
g) Certificación registral o notarial de matrimonio con no más de tres
meses de emitida a la fecha en que se presenta junto con la solicitud de
concesión; o sentencia certificada de la autoridad judicial que reconoció la
unión de hecho, según corresponda, en los casos de solicitudes conjuntas de
cónyuges o convivientes de hecho. Tales documentos deberán ser presentados
también en el caso en que uno solo de los cónyuges o convivientes de hecho sea quien
presente la solicitud de concesión, por no cumplir su pareja con los requisitos
establecidos en la LRVSO para ser concesionario; ello para efectos de demostrar
su pertenencia al núcleo familiar.
h) Certificación de topógrafo o ingeniero civil acerca del área de la
construcción en metros cuadrados, en los casos de solicitudes de concesiones
para vivienda o para vivienda recreativa, para efectos del cálculo del canon
según el artículo 12, incisos b), y c), de la LRVSO.
i) Plano de agrimensura del terreno sobre el cual se solicita la
concesión. Mismo que deberá ser catastrado una vez que se lo solicite y
autorice la Comisión de trámites.
Facultativamente, el gestionante podrá hacer acompañar su solicitud de
concesión de cualquier otro documento que razonablemente permita probar el
cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en los incisos c) y d)
del artículo 13 de la LRVSO, o que razonablemente permita probar los datos
indicados en la solicitud conforme a lo exigido en los incisos c), d), e), y f),
del artículo 23 de la LRVSO. Preferiblemente, debería tratarse de constancias,
certificaciones, recibos de pago de servicios públicos, u otros documentos
originales emanados de instituciones públicas.