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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41134 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 54
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41134 - Articulo 54
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Artículo 54    Estado: Anulado
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Artículo 54º—Documentación acompañante de la solicitud de concesión. En concordancia con el artículo 23, incisos i), j), k), y l), de la LRVSO, la solicitud de concesión deberá ser acompañada de los siguientes documentos:

a) El original y la copia, o certificación notarial, de la cédula de identidad vigente, o de la cédula de residencia vigente, según corresponda, del solicitante o de los solicitantes personas físicas, así como del representante o representantes legales cuando el solicitante fuere una organización jurídica sin fines de lucro. En este último caso, deberá aportarse, además, certificación registral o notarial de personería jurídica al día, con no más de tres meses de emitida a la fecha en que se presenta junto con la solicitud de concesión.

b) Declaración jurada de tres testigos que deberán ser colindantes o vecinos del lugar, acerca de la fecha de ingreso del solicitante al terreno sobre el que pide la concesión, así como sobre los usos que se han venido dando sobre el terreno a solicitar.

c) Constancia de la Fuerza Pública o certificación del Registro Civil que acredite el domicilio del interesado, para demostrar la ocupación en el Refugio. Adicionalmente, para los mismos efectos, podrá adjuntarse el original y copia, o certificación notarial, del carné del Ebais, así como constancia del centro educativo de los hijos.

d) La certificación o constancia de sus miembros, en el caso de las organizaciones jurídicas sin fines de lucro.

e) Constancia de residencia continua en el país por más de diez años extendida por la Dirección General de Migración y Extranjería, en el caso de extranjeros residentes en el país, para demostrar el cumplimiento del requisito exigido en el inciso b) del artículo 13 de la LRVSO.

f) Certificaciones registrales o notariales de nacimiento del solicitante cuyo padre o madre conviva con él, y/o de los hijos que convivan con él, con no más de tres meses de emitidas a la fecha en que se presentan junto con la solicitud de concesión, para demostrar las relaciones de parentesco en los casos del inciso b) del artículo 23 de la LRVSO.

g) Certificación registral o notarial de matrimonio con no más de tres meses de emitida a la fecha en que se presenta junto con la solicitud de concesión; o sentencia certificada de la autoridad judicial que reconoció la unión de hecho, según corresponda, en los casos de solicitudes conjuntas de cónyuges o convivientes de hecho. Tales documentos deberán ser presentados también en el caso en que uno solo de los cónyuges o convivientes de hecho sea quien presente la solicitud de concesión, por no cumplir su pareja con los requisitos establecidos en la LRVSO para ser concesionario; ello para efectos de demostrar su pertenencia al núcleo familiar.

h) Certificación de topógrafo o ingeniero civil acerca del área de la construcción en metros cuadrados, en los casos de solicitudes de concesiones para vivienda o para vivienda recreativa, para efectos del cálculo del canon según el artículo 12, incisos b), y c), de la LRVSO.

i) Plano de agrimensura del terreno sobre el cual se solicita la concesión. Mismo que deberá ser catastrado una vez que se lo solicite y autorice la Comisión de trámites.

Facultativamente, el gestionante podrá hacer acompañar su solicitud de concesión de cualquier otro documento que razonablemente permita probar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en los incisos c) y d) del artículo 13 de la LRVSO, o que razonablemente permita probar los datos indicados en la solicitud conforme a lo exigido en los incisos c), d), e), y f), del artículo 23 de la LRVSO. Preferiblemente, debería tratarse de constancias, certificaciones, recibos de pago de servicios públicos, u otros documentos originales emanados de instituciones públicas.


 

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