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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41134 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 56
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41134 - Articulo 56
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Artículo 56    Estado: Anulado
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 56º—Publicación de edicto y plazo para oposición. Constatada la admisibilidad de la solicitud de concesión, el ACT solicitará al usuario publicar por una sola vez un edicto en el Diario Oficial La Gaceta para garantizar los derechos de terceros interesados, quienes tendrán un plazo de un mes a partir de la publicación para hacer valer sus derechos. Dentro de este plazo, quien considere tener mejor derecho deberá presentar un escrito en el cual fundamente su oposición al otorgamiento de la concesión y ofrezca la prueba pertinente.


 

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