Artículo 56º—Publicación de edicto y plazo para oposición. Constatada la
admisibilidad de la solicitud de concesión, el ACT solicitará al usuario
publicar por una sola vez un edicto en el Diario Oficial La Gaceta para
garantizar los derechos de terceros interesados, quienes tendrán un plazo de un
mes a partir de la publicación para hacer valer sus derechos. Dentro de este
plazo, quien considere tener mejor derecho deberá presentar un escrito en el
cual fundamente su oposición al otorgamiento de la concesión y ofrezca la
prueba pertinente.
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