Artículo 59º—Admisión de la prueba y audiencia. Transcurrido el
plazo para contestar el escrito de oposición, la Comisión de Trámites resolverá
sobre la admisión de la prueba ofrecida y convocará a las partes a una
audiencia dentro de los quince días siguientes para escuchar alegatos y evacuar
la prueba admitida. Las partes podrán hacerse acompañar de sus abogados. El
acta que se levante deberá ir firmada por quienes intervengan en la audiencia.
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