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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41134 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 59
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41134 - Articulo 59
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Artículo 59    Estado: Anulado
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 59º—Admisión de la prueba y audiencia. Transcurrido el plazo para contestar el escrito de oposición, la Comisión de Trámites resolverá sobre la admisión de la prueba ofrecida y convocará a las partes a una audiencia dentro de los quince días siguientes para escuchar alegatos y evacuar la prueba admitida. Las partes podrán hacerse acompañar de sus abogados. El acta que se levante deberá ir firmada por quienes intervengan en la audiencia.


 

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