Artículo 62º—Inspección de campo., Concomitante con la publicación del
edicto, el ACT notificará al solicitante de la concesión, con no menos de ocho
días hábiles de anticipación, la hora y fecha para llevar a cabo la inspección
de campo indicada en el artículo 14 de la LRVSO.D El ACT, a través del personal
técnico idóneo que designe la Comisión de Trámites, deberá realizar la
inspección en el terreno ubicado dentro del Refugio, con el fin de verificar lo
siguiente:
a) Si el área que se solicita concesionar, o parte de ella, corresponde
o no a alguno de los espacios en los cuales, en virtud de la LRVSO y este
reglamento, existe prohibición para otorgar concesiones.
b) Las características del terreno, tales como su uso o usos actuales,
las medidas, las colindancias, el deslinde, la ubicación, si está ocupado y por
quién, o si no lo está, la existencia o no de mojones, y las condiciones del
sitio.
c) La existencia de construcciones, sus principales características, y
su uso o usos actuales.
De todo lo anterior, el personal técnico dejará constancia en el acta
que se levantará al efecto, en la cual se indicará, además, la fecha de la
inspección, su hora de inicio y de conclusión, así como el nombre, apellidos, y
número de cédula de las personas que estuvieron presentes o que lo asistieron.
Finalmente, el o los funcionarios encargados de realizar la inspección
de campo deberán adjuntar al acta todo material que hayan podido producir,
incluyendo soporte fotográfico principalmente de las construcciones y de los
usos del terreno, así como todo documento que les haya sido entregado durante
la inspección, haciendo referencia expresa al mismo en el acta.