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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41134 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 62
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41134 - Articulo 62
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Artículo 62    Estado: Anulado
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 62º—Inspección de campo., Concomitante con la publicación del edicto, el ACT notificará al solicitante de la concesión, con no menos de ocho días hábiles de anticipación, la hora y fecha para llevar a cabo la inspección de campo indicada en el artículo 14 de la LRVSO.D El ACT, a través del personal técnico idóneo que designe la Comisión de Trámites, deberá realizar la inspección en el terreno ubicado dentro del Refugio, con el fin de verificar lo siguiente:

a) Si el área que se solicita concesionar, o parte de ella, corresponde o no a alguno de los espacios en los cuales, en virtud de la LRVSO y este reglamento, existe prohibición para otorgar concesiones.

b) Las características del terreno, tales como su uso o usos actuales, las medidas, las colindancias, el deslinde, la ubicación, si está ocupado y por quién, o si no lo está, la existencia o no de mojones, y las condiciones del sitio.

c) La existencia de construcciones, sus principales características, y su uso o usos actuales.

De todo lo anterior, el personal técnico dejará constancia en el acta que se levantará al efecto, en la cual se indicará, además, la fecha de la inspección, su hora de inicio y de conclusión, así como el nombre, apellidos, y número de cédula de las personas que estuvieron presentes o que lo asistieron.

Finalmente, el o los funcionarios encargados de realizar la inspección de campo deberán adjuntar al acta todo material que hayan podido producir, incluyendo soporte fotográfico principalmente de las construcciones y de los usos del terreno, así como todo documento que les haya sido entregado durante la inspección, haciendo referencia expresa al mismo en el acta.


 

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