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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41134 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 63
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41134 - Articulo 63
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Artículo 63    Estado: Anulado
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Artículo 63º—Cotejo de información. Efectuada la inspección de campo, y una vez firme la resolución que deniegue la oposición, o vencido el plazo para presentar oposiciones sin que éstas hubieren sido recibidas; en concordancia con los artículos 13, inciso c), y 14, así como con el Transitorio V, todos de la LRVSO, la información suministrada por el solicitante en su solicitud y en los documentos que la acompañan deberá ser cotejada por el ACT, a través de la Comisión de Trámites, con la contenida en el censo de tierras que será oficializado mediante resolución del Director del ACT publicada en el Diario Oficial La Gaceta, y que para efectos de consulta deberá ser colgado en el sitio web del SINAC.

Dicha información deberá ser cotejada igualmente con los resultados de la inspección de campo contenidos en el acta levantada al efecto. Además, podrá ser cotejada con cualquier otro levantamiento situacional, censo de ocupantes, estudio de tenencia de la tierra u otros tipos de medios de información que existan para el Refugio, elaborados por el ACT o por otros entes u órganos públicos.

El ACT podrá procurarse de oficio cualquier otra prueba documental que conste en documentos y registros oficiales, y que le permita determinar con certeza si el solicitante cumple o no con los requisitos y condiciones que exige la LRVSO para poder ser concesionario.

Realizado el cotejo, y verificada la conformidad o no del uso solicitado a través del examen de compatibilidad correspondiente, la Comisión de Trámites emitirá una recomendación que se adjuntará al expediente de la concesión, mismo que será elevado a la Dirección del ACT para su respectiva resolución.


 

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