Artículo 69º—Tasa de inscripción en el Registro de Concesiones. Para efectos del
artículo 25 de la LRVSO, se fija una tasa de inscripción de acuerdo al tipo de
uso a concesionar por cada concesión que se inscriba en el Registro de
Concesiones, de la siguiente forma:
USOS PROPUESTOS
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TASA DE
INSCRIPCIÓN
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Uso Agropecuario sostenible pequeña escala.
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₡73.819,00
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Vivienda de uso habitacional
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₡49.212,00
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Vivienda de uso habitacional recreativo
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₡246.063,00
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Cabinas y Albergues de ecoturismo
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₡246.063,00
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Uso comercial de servicios básicos y de apoyo
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₡73.819,00
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Infraestructura para investigaciones científicas o culturales y
capacitación
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₡49.212,00
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Instalaciones para servicios comunales y de bienestar
social.
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₡36.909,00
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Investigación y operación de proyectos comunales
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₡36.909,00
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El pago de la tasa deberá realizarse mediante depósito del monto en la
cuenta del Fondo de Vida Silvestre, número 100-01-000-112156-5 del Banco
Nacional, o en la cuenta cliente asociada número 151-00010011121562; y deberá
presentar comprobante de depósito ante el ACT para dejar constancia de ello en
el expediente de la concesión.
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