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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41134 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 69
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41134 - Articulo 69
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Artículo 69    Estado: Anulado
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Artículo 69º—Tasa de inscripción en el Registro de Concesiones. Para efectos del artículo 25 de la LRVSO, se fija una tasa de inscripción de acuerdo al tipo de uso a concesionar por cada concesión que se inscriba en el Registro de Concesiones, de la siguiente forma:

USOS PROPUESTOS

TASA DE INSCRIPCIÓN

Uso Agropecuario sostenible pequeña escala.

₡73.819,00

Vivienda de uso habitacional

₡49.212,00

Vivienda de uso habitacional recreativo

₡246.063,00

Cabinas y Albergues de ecoturismo

₡246.063,00

Uso comercial de servicios básicos y de apoyo

₡73.819,00

Infraestructura para investigaciones científicas o culturales y capacitación

₡49.212,00

Instalaciones para servicios comunales y de bienestar

social.

₡36.909,00

Investigación y operación de proyectos comunales

₡36.909,00

El pago de la tasa deberá realizarse mediante depósito del monto en la cuenta del Fondo de Vida Silvestre, número 100-01-000-112156-5 del Banco Nacional, o en la cuenta cliente asociada número 151-00010011121562; y deberá presentar comprobante de depósito ante el ACT para dejar constancia de ello en el expediente de la concesión.


 

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