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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41134 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 73
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41134 - Articulo 73
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Artículo 73    Estado: Anulado
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 73º—Transmisión a herederos. Para efectos del artículo 17, inciso b), de la LRVSO, una vez en firme la sentencia declaratoria de herederos y legatarios realizada por la autoridad judicial competente conforme al procedimiento establecido en el Código Procesal Civil, el ACT emitirá la autorización para traspaso de la concesión, por el resto del plazo faltante, indicando expresamente las personas autorizadas.

En la partición que se realice según el procedimiento establecido en el Código Procesal Civil, podrá decidirse que la concesión se adjudique a una o más de las personas autorizadas por el ACT. En caso que de la partición resulten dos o más concesionarios, la adjudicación se hará en el entendido de que la concesión es una sola, y que el terreno concesionado es una unidad indivisible, y por ello no podrá subdividirse entre los mismos.

El ACT no podrá autorizar el traspaso de la concesión a personas para las que existe prohibición para ser concesionario de acuerdo con el artículo 15 de la LRVSO.

Las personas a quienes se les adjudique la concesión según lo indicado en los párrafos anteriores, deberán cumplir, a partir de ese momento, con todas las obligaciones, prohibiciones, y demás disposiciones que para los concesionarios establece la LRVSO, so pena de cancelación de la concesión.


 

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