Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41134 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 74
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 74     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41134 - Articulo 74
Ir al final de los resultados
Artículo 74    Estado: Anulado
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 74°- Obligación de dejar un único beneficiario de la concesión dentro del núcleo familiar.

Toda solicitud y contrato de concesión deberá de indicar el nombre y calidades de la persona que el solicitante estableció como beneficiario, igualmente cumpliendo con todo lo establecido en los artículos 72 y 73 del presente reglamento.


 

Ir al inicio de los resultados