Artículo 74°- Obligación de dejar un único beneficiario de la concesión
dentro del núcleo familiar.
Toda solicitud y contrato de concesión deberá de indicar el nombre y
calidades de la persona que el solicitante estableció como beneficiario,
igualmente cumpliendo con todo lo establecido en los artículos 72 y 73 del
presente reglamento.
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