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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41134 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 75
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41134 - Articulo 75
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Artículo 75    Estado: Anulado
Versión del artículo: 1  de 1

E. Normas generales sobre autorización para variación del uso del terreno concesionado y/o

de las edificaciones o instalaciones existentes

Artículo 75º—Autorización previa para variación del uso del terreno concesionado y/o de las edificaciones o instalaciones existentes. En concordancia con el artículo 18, inciso a), de la LRVSO, y so pena de cancelación de la concesión conforme a lo establecido en el artículo 21, inciso d), de la LRVSO, la variación del uso para el cual fue otorgada la concesión, ya sea del terreno o de las edificaciones o instalaciones existentes, requerirá la autorización previa del Director del ACT mediante resolución fundada.

En concordancia con el artículo 8 de la LRVSO, únicamente podrían autorizarse como nuevos usos los mencionados en dicho artículo, siempre y cuando pasen el examen de compatibilidad para el caso concreto. No se podrá autorizar la variación del uso cuando ello contravenga lo establecido en el plan general de manejo y los objetivos de conservación del Refugio.


 

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