E. Normas generales sobre autorización para variación del uso del
terreno concesionado y/o
de las edificaciones o instalaciones existentes
Artículo 75º—Autorización previa para variación del uso del terreno
concesionado y/o de las edificaciones o instalaciones existentes. En concordancia
con el artículo 18, inciso a), de la LRVSO, y so pena de cancelación de la
concesión conforme a lo establecido en el artículo 21, inciso d), de la LRVSO,
la variación del uso para el cual fue otorgada la concesión, ya sea del terreno
o de las edificaciones o instalaciones existentes, requerirá la autorización
previa del Director del ACT mediante resolución fundada.
En concordancia con el artículo 8 de la LRVSO, únicamente podrían
autorizarse como nuevos usos los mencionados en dicho artículo, siempre y
cuando pasen el examen de compatibilidad para el caso concreto. No se podrá
autorizar la variación del uso cuando ello contravenga lo establecido en el
plan general de manejo y los objetivos de conservación del Refugio.
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