F. Procedimiento para autorización de variación del uso del terreno
concesionado y/o de las
edificaciones o instalaciones existentes
Artículo 76º—Inicio del procedimiento administrativo para variación del
uso del terreno concesionado y/o de las edificaciones o instalaciones
existentes. El procedimiento administrativo para la variación del uso para el cual
fue otorgada la concesión, ya sea del terreno o de las edificaciones o
instalaciones existentes, iniciará a instancia del concesionario con la presentación
por escrito de la solicitud correspondiente, así como de la documentación acompañante,
en las oficinas de la Administración del Refugio.
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