H. Procedimiento para autorización de realización de trabajos y obras
relacionados con
edificaciones o instalaciones existentes
Artículo 83º—Inicio del procedimiento administrativo para realización de
trabajos y obras relacionados con edificaciones o instalaciones existentes. El procedimiento administrativo
para la realización de los trabajos y obras relacionados con edificaciones o instalaciones
existentes que, conforme al artículo anterior, requieren autorización previa
del ACT, iniciará a instancia del concesionario con la presentación por escrito
de la solicitud correspondiente, así como de la documentación acompañante, en
las oficinas de la Administración del Refugio.
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