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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41134 >> Fecha 10/04/2018 >> Articulo 87
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41134 - Articulo 87
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Artículo 87    Estado: Anulado
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 87º—Inspección de campo para realización de trabajos y obras relacionados con edificaciones o instalaciones existentes. Constatada la admisibilidad de la solicitud para la realización de los trabajos y obras relacionados con edificaciones o instalaciones existentes, el ACT notificará al concesionario solicitante, con no menos de ocho días hábiles de anticipación, la hora y fecha para llevar a cabo la inspección de campo.

El ACT, a través del personal técnico idóneo que designe la Comisión de Trámites, deberá realizar la inspección en el terreno concesionado, con el fin de verificar lo siguiente:

a) Las características del terreno, tales como su uso o usos actuales, si está ocupado y por quién, o si no lo está, y las condiciones del sitio.

b) La existencia de construcciones, sus principales características, y su uso o usos actuales.

De todo lo anterior, el personal técnico dejará constancia en el acta que se levantará al efecto, en la cual se indicará, además, la fecha de la inspección, su hora de inicio y de conclusión, así como el nombre, apellidos, y número de cédula de las personas que estuvieron presentes o que lo asistieron.

Finalmente, él o los funcionarios encargados de realizar la inspección de campo deberán realizar un informe técnico y adjuntar al acta, todo material que hayan podido producir, incluyendo soporte fotográfico, así como todo documento que les haya sido entregado durante la inspección, haciendo referencia expresa al mismo en el acta.


 

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