Artículo 87º—Inspección de campo para realización de trabajos y obras
relacionados con edificaciones o instalaciones existentes. Constatada la
admisibilidad de la solicitud para la realización de los trabajos y obras
relacionados con edificaciones o instalaciones existentes, el ACT notificará al
concesionario solicitante, con no menos de ocho días hábiles de anticipación,
la hora y fecha para llevar a cabo la inspección de campo.
El ACT, a través del personal técnico idóneo que designe la Comisión de
Trámites, deberá realizar la inspección en el terreno concesionado, con el fin
de verificar lo siguiente:
a) Las características del terreno, tales como su uso o usos actuales,
si está ocupado y por quién, o si no lo está, y las condiciones del sitio.
b) La existencia de construcciones, sus principales características, y
su uso o usos actuales.
De todo lo anterior, el personal técnico dejará constancia en el acta
que se levantará al efecto, en la cual se indicará, además, la fecha de la
inspección, su hora de inicio y de conclusión, así como el nombre, apellidos, y
número de cédula de las personas que estuvieron presentes o que lo asistieron.
Finalmente, él o los funcionarios encargados de realizar la inspección
de campo deberán realizar un informe técnico y adjuntar al acta, todo material
que hayan podido producir, incluyendo soporte fotográfico, así como todo
documento que les haya sido entregado durante la inspección, haciendo referencia
expresa al mismo en el acta.