I. Certificados de uso conforme del suelo
Artículo 90º—Certificado de uso conforme del suelo expedido por el ACT
como requisito previo de visados, permisos, autorizaciones, patentes o licencias
otorgados por otros entes u órganos públicos. De previo a
solicitar ante otros entes u órganos públicos el otorgamiento de visados,
permisos, autorizaciones, patentes o licencias, que sirvan de actos
preparatorios para una autorización por parte del ACT, los concesionarios
deberán solicitar ante el ACT un certificado de uso conforme del suelo.
Los certificados de uso conforme del suelo expedidos por el ACT serán
equivalentes y sustituirán a los certificados que las municipalidades expiden
de conformidad con el artículos 28 y 29 de la Ley de Planificación Urbana Nº
4240 del 15 de noviembre de 1968. Expresarán la conformidad del uso solicitado
por el concesionario del terreno con lo establecido en la zonificación del plan
general de manejo del Refugio, y deberán indicar todas las especificaciones técnicas
aplicables al uso solicitado, según lo establecido en dicho plan, tales como
las limitantes y potencialidades técnicas de las zonas o subzonas en las que se
ubica la propiedad, y las normas técnicas aplicables al uso solicitado.
Los visados, permisos, autorizaciones, patentes o licencias, indicados
en el párrafo primero de este artículo, deberán ajustarse en un todo a las
especificaciones técnicas indicadas en el certificado de uso conforme del suelo
otorgado por el ACT; de lo contrario no podrán ser otorgados.
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