Artículo 98º—Inspección de campo para prórroga de la concesión. Constatada la admisibilidad
de la solicitud para la prórroga de la concesión, el ACT notificará al
concesionario solicitante, con no menos de ocho días hábiles de anticipación,
la hora y fecha para llevar a cabo la inspección de campo.
El ACT, a través del personal técnico idóneo que designe la Comisión de
Trámites, deberá
realizar la
inspección en el terreno concesionado, con el fin de verificar lo siguiente:
a) Las características del terreno, tales como su uso o usos actuales,
las medidas, las colindancias, el deslinde, la ubicación, si está ocupado y por
quién, o si no lo está, la existencia o no de mojones, y las condiciones del
sitio.
b) La existencia de construcciones, sus principales características, y
su uso o usos actuales.
De todo lo anterior, el personal técnico dejará constancia en el acta
que se levantará al efecto, en la cual se indicará, además, la fecha de la
inspección, su hora de inicio y de conclusión, así como el nombre, apellidos, y
número de cédula de las personas que estuvieron presentes o que lo asistieron.
Finalmente, el o los funcionarios encargados de realizar la inspección
de campo deberán adjuntar el informe técnico con todo el material que hayan
podido producir, incluyendo soporte fotográfico principalmente de las
construcciones y de los usos del terreno, así como todo documento que les haya
sido entregado durante la inspección, haciendo referencia expresa al mismo en
el acta.