ARTÍCULO 2- Se modifican el inciso c) del artículo 4, el párrafo segundo
del artículo 49 y el artículo 74 de la Ley N.º 7794, Código Municipal, de 30 de
abril de 1998. Los textos son los siguientes:
Artículo 4-
[...]
c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales, así como
velar por su vigilancia y control.
[...]
Artículo 49-
[...]
Cada concejo integrará, como mínimo, nueve comisiones permanentes:
Hacienda y Presupuesto, Obras Públicas, Asuntos Sociales, Gobierno y
Administración, Asuntos Jurídicos, Asuntos Ambientales, Asuntos Culturales,
Condición de la Mujer, de Accesibilidad (Comad) y la de Seguridad. Al
integrarlas, se procurará que participen en ellas todos los partidos políticos
representados en el concejo. La Comisión Permanente de Seguridad podrá tener,
en calidad de asesores, a los funcionarios de las fuerzas de policías presentes
en el cantón, miembros de la sociedad civil y de asociaciones comunales.
[...]
Artículo 74-
[...]
Además, se cobrarán tasas por servicios y mantenimiento de parques,
zonas verdes y sus respectivos servicios. El cálculo anual deberá considerar el
costo efectivo invertido más el costo de la seguridad que desarrolle la
municipalidad en dicha área y que permita el disfrute efectivo. Dicho monto se
incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal
suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según
el valor de la propiedad.
La municipalidad calculará cada tasa de forma anual y las cobrará en
tractos trimestrales sobre saldo vencido. La municipalidad queda autorizada
para emanar el reglamento correspondiente, que norme de qué forma se procederá
para organizar y cobrar cada tasa.
La municipalidad podrá ejercer la modalidad de vigilancia electrónica
dentro de su territorio, el cual podrá organizar según los requerimientos del
cantón. Para ello, debe procurarse el uso de tecnologías compatibles que
permitan lograr, entre los cuerpos policiales, la mayor coordinación en la
prevención, investigación y el combate de la criminalidad. Serán de interés
público los videos, las señales, los audios y cualquiera otra información
captada por los sistemas de vigilancia electrónica, por lo que deberán ser
puestos a disposición de las autoridades competentes, para los efectos
investigativos y probatorios pertinentes, en caso de requerirse.