ARTÍCULO 4- Reforma de la Ley N.º 3580, Ley de Instalación de
Estacionómetros (Parquímetros), de 13 de noviembre de 1965.
Se reforma el artículo 7 de la Ley N.º 3580, Ley de Instalación de
Estacionómetros (Parquímetros), de 13 de noviembre de 1965. El texto es el
siguiente:
Artículo 7- El producto de las multas a los infractores de esta ley
corresponderá a las municipalidades respectivas. Lo que se recaude, por
concepto de los impuestos autorizados por esta ley, será invertido en el
mantenimiento y la administración de los sistemas de estacionamiento, en la
construcción y el mantenimiento de vías públicas, en la instalación de sistemas
de videovigilancia cantonal y el desarrollo de cuerpos de policía municipal.
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