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 Normativa >> Ley 9542 >> Fecha 23/04/2018 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 9542 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4- Reforma de la Ley N.º 3580, Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), de 13 de noviembre de 1965.

Se reforma el artículo 7 de la Ley N.º 3580, Ley de Instalación de Estacionómetros (Parquímetros), de 13 de noviembre de 1965. El texto es el siguiente:

Artículo 7- El producto de las multas a los infractores de esta ley corresponderá a las municipalidades respectivas. Lo que se recaude, por concepto de los impuestos autorizados por esta ley, será invertido en el mantenimiento y la administración de los sistemas de estacionamiento, en la construcción y el mantenimiento de vías públicas, en la instalación de sistemas de videovigilancia cantonal y el desarrollo de cuerpos de policía municipal.

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