Nº 41015-MAG-MEIC-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS
MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
DE ECONOMÍA
INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE HACIENDA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978, La Ley General de la Administración
Pública; el artículo 66 de la Ley N°7064 del 29 de abril de 1987, Ley de
Fomento a la Producción Agropecuaria y Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, la Ley N°7293 del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora
de todas las Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones; Ley N° 7472
del 20 de diciembre de 1994, La ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor; la Ley N°7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección
Fitosanitaria; la Ley N°8220 de 4 de marzo del 2002, Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y la Ley para el
Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica N°8591
del 28 de junio del 2007.
Considerando:
I. Que el Poder
Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo N°34706 del 14 de agosto de 2008, emitió
el Reglamento al artículo cinco de la Ley N°7293 denominada “Ley Reguladora
de todas Exoneraciones vigentes,
su Derogatoria y Excepciones”.
II. Que el
referido Reglamento tiene como finalidad conforme al artículo 1: “(…)
regular la aplicación del artículo 5 de la Ley Reguladora de todas las
Exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, referente a la
exoneración de los tributos a la importación de maquinaria equipo, e insumos
para la actividad agropecuaria, así como las mercancías que requiera la
actividad pesquera, excepto la pesca deportiva. Asimismo, la exoneración de
todo tributo, excepto la de los derechos arancelarios de las materias primas
para elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y para el
empaque de banano, en el entendido que la actividad agropecuaria comprende la
actividad agrícola, la avícola, la apícola, la pecuaria, la porcicultura
(suina), la acuícola, floricultura, entre otras, incluyendo la silvicultura.
De igual
forma, exonerar de todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de
equipo, maquinaria e insumos utilizados en las diferentes etapas de producción
y agro industrialización de los productos de la actividad agropecuaria orgánica
incluyendo vehículos de trabajo con compartimiento de carga descubierto, con
capacidad de carga útil igual o superior a dos toneladas”
III. Que la Ley
N°7472, Ley de Promoción de la competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece
la obligación de la Administración Pública de revisar, analizar y simplificar
los trámites que se realizan en sus dependencias, para que existan reglas
claras, plazos definidos y regulaciones eficientes.
IV. En igual
sentido el Reglamento a la Ley N°8220, Decreto Ejecutivo N°37045 del 22 de
febrero de 2012 en su numeral 5, establece el deber de las Administraciones,
mediante la revisión permanente de los procesos de trámites eliminar los
excesos de documentación y requisitos que no tengan fundamento legal y no
cuenten con los respectivos estudios técnicos que los justifiquen. Dichos
procesos deberán obedecer a reglas claras y sencillas de fácil cumplimiento por
el ciudadano.
V. Que revisado
el Decreto Ejecutivo N°34706 del 14 de agosto de 2008, se hace necesario proceder
a su reforma integral, con la finalidad de simplificar los trámites
institucionales; así como eliminar los requisitos que no tengan fundamento
legal y no cuenten con los respectivos estudios técnicos que los justifiquen.
VI. Que, como
parte de esa mejora reglamentaria, se precedió a eliminar la Comisión Técnica
de Exoneración de Insumos Agropecuarios, órgano que adolece no solo de norma
legal – emitida por la
Asamblea Legislativa-, sino que también, sus recomendaciones no generan “per ser” un valor de acto final; esto precisamente por ser su
naturaleza jurídica “un órgano recomendativo”, debiendo el trámite continuar con su proceso ante las instancias
decisorias de las exoneraciones.
VII. Que es
voluntad del Estado promover en forma expedita el acceso por parte de los
productores agropecuarios y acuícolas nacionales, a la maquinaria, equipo y a
todos aquellos insumos necesarios para sus actividades productivas, de manera
tal que, puedan ser adquiridos a un menor costo y contribuir con ello a una
mayor competitividad de dichos sectores productivos.
VIII. Que el
presente Decreto Ejecutivo cumple con los principios de mejora regulatoria, de
acuerdo al informe No.DMR-AR-INF-114-2017, emitido por la Dirección de Mejora
Regulatoria, en fecha 14 de agosto del 2017.
Por
tanto:
DECRETAN:
REGLAMENTO
AL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 7293 DENOMINADA “LEY
REGULADORA
DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU
DEROGATORIA
Y EXCEPCIONES” Y AL ARTÍCULO 26 DE LA LEY N° 8591
DENOMINADA
“LEY DE DESARROLLO, PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA
ACTIVIDAD
AGROPECUARIA ORGÁNICA”
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1°-Objeto.
El presente reglamento tiene como objeto regular las exoneraciones de tributos
para la actividad agropecuaria, según lo previsto en el artículo 5 de la Ley
No.7293 denominada “Ley reguladora de todas las
Exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones” y en el artículo 26
de la Ley N°8591 denominada “Ley Desarrollo, Promoción y fomento de la Actividad Agropecuaria
Orgánica”