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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41015 >> Fecha 05/03/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41015 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 41015-MAG-MEIC-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

DE ECONOMÍA INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE HACIENDA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; Ley N°6227 del 2 de mayo de 1978, La Ley General de la Administración Pública; el artículo 66 de la Ley N°7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley N°7293 del 31 de marzo de 1992, Ley Reguladora de todas las Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones; Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, La ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; la Ley N°7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; la Ley N°8220 de 4 de marzo del 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y la Ley para el Desarrollo, Promoción y Fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica N°8591 del 28 de junio del 2007.

Considerando:

I. Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo N°34706 del 14 de agosto de 2008, emitió el Reglamento al artículo cinco de la Ley N°7293 denominada “Ley Reguladora de todas Exoneraciones vigentes, su Derogatoria y Excepciones”.

II. Que el referido Reglamento tiene como finalidad conforme al artículo 1: “(…) regular la aplicación del artículo 5 de la Ley Reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones, referente a la exoneración de los tributos a la importación de maquinaria equipo, e insumos para la actividad agropecuaria, así como las mercancías que requiera la actividad pesquera, excepto la pesca deportiva. Asimismo, la exoneración de todo tributo, excepto la de los derechos arancelarios de las materias primas para elaboración de los insumos para la actividad agropecuaria y para el empaque de banano, en el entendido que la actividad agropecuaria comprende la actividad agrícola, la avícola, la apícola, la pecuaria, la porcicultura (suina), la acuícola, floricultura, entre otras, incluyendo la silvicultura.

De igual forma, exonerar de todo tributo o impuesto que se aplique a la importación de equipo, maquinaria e insumos utilizados en las diferentes etapas de producción y agro industrialización de los productos de la actividad agropecuaria orgánica incluyendo vehículos de trabajo con compartimiento de carga descubierto, con capacidad de carga útil igual o superior a dos toneladas”

III. Que la Ley N°7472, Ley de Promoción de la competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece la obligación de la Administración Pública de revisar, analizar y simplificar los trámites que se realizan en sus dependencias, para que existan reglas claras, plazos definidos y regulaciones eficientes.

IV. En igual sentido el Reglamento a la Ley N°8220, Decreto Ejecutivo N°37045 del 22 de febrero de 2012 en su numeral 5, establece el deber de las Administraciones, mediante la revisión permanente de los procesos de trámites eliminar los excesos de documentación y requisitos que no tengan fundamento legal y no cuenten con los respectivos estudios técnicos que los justifiquen. Dichos procesos deberán obedecer a reglas claras y sencillas de fácil cumplimiento por el ciudadano.

V. Que revisado el Decreto Ejecutivo N°34706 del 14 de agosto de 2008, se hace necesario proceder a su reforma integral, con la finalidad de simplificar los trámites institucionales; así como eliminar los requisitos que no tengan fundamento legal y no cuenten con los respectivos estudios técnicos que los justifiquen.

VI. Que, como parte de esa mejora reglamentaria, se precedió a eliminar la Comisión Técnica de Exoneración de Insumos Agropecuarios, órgano que adolece no solo de norma legal emitida por la Asamblea Legislativa-, sino que también, sus recomendaciones no generan “per ser” un valor de acto final; esto precisamente por ser su naturaleza jurídica “un órgano recomendativo”, debiendo el trámite continuar con su proceso ante las instancias decisorias de las exoneraciones.

VII. Que es voluntad del Estado promover en forma expedita el acceso por parte de los productores agropecuarios y acuícolas nacionales, a la maquinaria, equipo y a todos aquellos insumos necesarios para sus actividades productivas, de manera tal que, puedan ser adquiridos a un menor costo y contribuir con ello a una mayor competitividad de dichos sectores productivos.

VIII. Que el presente Decreto Ejecutivo cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo al informe No.DMR-AR-INF-114-2017, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria, en fecha 14 de agosto del 2017.

Por tanto:

DECRETAN:

REGLAMENTO AL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 7293 DENOMINADA “LEY

REGULADORA DE TODAS LAS EXONERACIONES VIGENTES, SU

DEROGATORIA Y EXCEPCIONES” Y AL ARTÍCULO 26 DE LA LEY N° 8591

DENOMINADA “LEY DE DESARROLLO, PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA

ACTIVIDAD AGROPECUARIA ORGÁNICA”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°-Objeto. El presente reglamento tiene como objeto regular las exoneraciones de tributos para la actividad agropecuaria, según lo previsto en el artículo 5 de la Ley No.7293 denominada “Ley reguladora de todas las Exoneraciones vigentes, su derogatoria y sus excepciones” y en el artículo 26 de la Ley N°8591 denominada “Ley Desarrollo, Promoción y fomento de la Actividad Agropecuaria Orgánica”


 

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