N° 41125-MINAE-PLAN-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
LA MINISTRA
DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA
ECONÓMICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades
conferidas en los artículos 50, 140 incisos 3), 18) y 20), y 146 de la
Constitución Política; el artículo 2 incisos b) y c) de la Ley Orgánica del
Ambiente N° 7554 del 4 de octubre de 1995; los artículos 1, 13 inciso e) y 15
inciso d) de la Ley del Sistema de Estadística Nacional N° 7839 del 15 de
octubre de 1998 y sus reformas; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2)
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo
de 1978, el Decreto Ejecutivo N° 37658 del 29 de enero de 2013, que Establece
el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) y reforma al Decreto
Ejecutivo N° 29540 “Constituye el Centro Nacional de Información Geoambiental
como un órgano de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Ambiente
y Energía”; y el artículo 19 del Reglamento a la Ley del Sistema de Estadística
Nacional, Decreto Ejecutivo N° 28849-PLAN del 24 de agosto del 2000.
Considerando:
1°—Que la
información de las cuentas ambientales puede contribuir con datos a los Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS), reconocidos mediante el Decreto Ejecutivo N°
40203-PLAN-REMINAE sobre Gobernanza e implementación de los objetivos de
desarrollo sostenible en Costa Rica.
2°—Que desde
julio de 2015, los países miembros de la OCDE aprobaron la hoja de ruta que
establece los términos, condiciones y proceso para la adhesión de Costa Rica a
la OCDE. Donde el país se compromete a la creación de la Unidad de Economía
Ambiental y al desarrollo de la cuenta ambiental de flujo de
materiales en las recomendaciones
C(2008)40: Flujo de materiales y C(2004)79: flujo de materiales y
productividad de los recursos.
3º—Que el país ha
participado en la iniciativa Waves (siglas en inglés para Wealth Accounting and
Valuation of Ecosystem Services) dirigida por el Banco Mundial, que tiene como
objetivo promover el desarrollo sostenible garantizando que los recursos naturales
se incorporen en la planificación del desarrollo y las cuentas económicas, mediante la inclusión
del valor de los recursos naturales en sus sistemas de cuentas nacionales,
facilitándose de esta manera el control del progreso del desarrollo y de la
gestión de los recursos naturales.
4º—Que los temas
ambientales cobran cada vez mayor relevancia para el diseño de la política
económica y el fomento sostenible del crecimiento económico, por lo que se ha
considerado de gran importancia la construcción de cuentas ambientales y su
vínculo con las cuentas económicas, con el fin de mejorar la administración de los recursos naturales.
5º—Que la contabilidad
ambiental puede contribuir al mejoramiento de las cuentas nacionales con
información más detallada sobre recursos naturales fundamentales para el
sistema productivo, como el agua, la energía, los suelos y los bosques.
6º—Que las
cuentas nacionales ambientales son una forma de cuantificar el aporte o
contribución del ambiente a la economía, así como las relaciones entre ambos, que apoye una adecuada toma de
decisiones, al integrarse aspectos ambientales, con miras a un desarrollo
económico congruente con la visión del desarrollo sostenible.
7º—Que las
cuentas nacionales ambientales generan indicadores que permiten informar a los
gobiernos sobre el diseño de mejores políticas e instrumentos para mejorar el
manejo y conservación de su capital natural, además de que permiten cuantificar
la riqueza total del país al incorporar las variables ambientales.
8°—Que las cuentas ambientales además de
cuantificar la contribución del
ambiente en el sector productivo, permiten contabilizar el desgaste y degradación
del ambiente, permitiendo el diseño de políticas comprometidas con el
desarrollo sostenible.
9º—Que Costa Rica
ha tenido un rol relevante y de liderazgo en materia ambiental, debido a la
importancia y la trascendencia de nuestra visión de país, siendo que por medio
de las cuentas nacionales ambientales, se podrán tomar mejores decisiones en el
marco del desarrollo sostenible.
10.—Que la Ley N°
7839 del Sistema de Estadística Nacional, establece en su artículo 1 “...Declárase
de interés público la actividad estadística nacional que permita producir y
difundir estadísticas fidedignas y oportunas, para el conocimiento veraz e
integral de la realidad costarricense, como fundamento para la eficiente
gestión administrativa pública y privada. Con el propósito de racionalizar y
coordinar la actividad estadística, se crea el Sistema de Estadística Nacional
(SEN). Estará conformado por las instituciones y dependencias del sector
público, centralizado y descentralizado, cuya actividad estadística sea
relevante en los diversos campos de la vida costarricense, de conformidad con
el reglamento ejecutivo de esta ley. Tendrá como ente técnico rector
al Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC), creado en el artículo 12 de esta ley...”.
11°—Que el
Reglamento a la Ley del Sistema de Estadística Nacional, Decreto Ejecutivo N°
28849-PLAN, establece en su artículo 19, que “para el desarrollo de los
objetivos del SEN, la Gerencia constituirá los comités técnicos, profesionales
y especializados necesarios responsables de la programación y ejecución de las
actividades institucionales y coordinará lo pertinente para el adecuado
funcionamiento de cada uno de ellos”. Por tanto,
Decretan:
Reglamento
para la Creación y Funcionamiento
del
Consejo Nacional de Cuentas Ambientales
Artículo 1º—Del
Consejo Nacional de Cuentas Ambientales. Créase el Consejo Nacional de
Cuentas Ambientales, por sus siglas CNCA, como un órgano asesor y de poyo al
Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), para recomendar,
definir y aprobar los
lineamientos y enfoques para la implementación de las cuentas ambientales.