No. 41052-S
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE SALUD
En uso de las
facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política;
28 inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la
Administración Pública"; 278, 279, 280, 298, 299, 300, 301,302 y 303 de la
Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2,
68 y 69 de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del
Ambiente"; 7 y 32 de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”; el Decreto Ejecutivo Nº 33477-SMP del 23
de noviembre del 2006, que declara de interés público y nacional las
iniciativas tendientes a brindar una solución integral al problema de los
residuos en nuestro país, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del
2007; la Directriz 024-S publicada en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero del
2008 y el Decreto Ejecutivo N° 39742-S del 5 de mayo del 2016 “Oficialización del Plan Nacional para la
Gestión Integral de Residuos”,
Considerando:
1º—Que la
salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º—Que es
potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones
sanitarias ambientales.
3º—Que el
tema de la protección al ambiente ha sido uno de los más destacados del país en
virtud de la importancia que tiene en la conservación de la biodiversidad y su
trascendencia en la calidad de la salud.
4º—Que el
manejo inadecuado de los residuos provoca la proliferación de vectores nocivos para
la salud y conlleva a la contaminación de aire, suelo y aguas.
5º—Que los
centros de recuperación de residuos valorizables han tenido un crecimiento significativo
como medios de recuperación de residuos en el país, contribuyendo tanto a la mejora
ambiental como a la economía, por lo que éstos deben operar en un mercado
equitativo y en una justa competencia entre sí.
6º—Que en
beneficio y protección de la salud pública y el ambiente, se hace necesario
regular las actividades relacionadas con la recolección, almacenamiento,
clasificación, desensamblaje, transformación física, empaque, embalaje,
transporte, venta y disposición de residuos con el fin de adecuar los
requisitos y condiciones físico sanitarias que deben prevalecer en centros de recuperación
de residuos valorizables para su funcionamiento sin afectar la salud pública y
el ambiente.
7º—Que de
conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, el jerarca del Ministerio de Salud es el
rector en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección,
regulación, monitoreo, evaluación y control.
8º—Que los
artículos 7º y 8º de la Ley Nº 8839 antes citada, enfatizan que la recuperación
de residuos sólidos debe ser fomentada e incentivada con recursos educativos y
de cooperación de actores, para que el proceso se brinde de forma accesible,
periódica y eficiente.
9º—Que el
país cuenta con un Plan Nacional para la Gestión de Residuos Sólidos, el cual orienta
las acciones en materia de gestión integral de residuos sólidos, cuya
oficialización fue publicada en el Alcance Nº 105 a La Gaceta Nº 123 del 27 de
junio del 2016.
10º —Que
el país cuenta con una Estrategia Nacional para la Separación, Recuperación y Valorización
de Residuos. 2016-2021, publicada en el Alcance Nº 148 a La Gaceta Nº 161 del 23
de agosto del 2016, mediante Decreto Ejecutivo N° 39760-S del 11 de mayo del
2016, “Oficializa la
Estrategia Nacional para la Separación, Recuperación y Valorización de Residuos”.
11º—Que el Decreto Ejecutivo Nº 37983-COMEX-MP
del 9 de setiembre del 2013 “Declaratoria de Interés público y otras
disposiciones sobre el Proceso de ingreso de Costa Rica a la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)”, establece como prioritarias las acciones conducentes a que el país se
incorpore a dicho organismo multilateral, a fin de contar con las mejores
políticas para la toma de decisiones que lleven a la mejora de la calidad de
vida y la salud pública.
12º—Que la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico (OCDE) ha emitido la recomendación C(2004)100,
Recomendación del Consejo para el Manejo Ambientalmente adecuado de los
Residuos, la que insta a los gobiernos a elaborar e implementar
políticas y programas que aseguren que los residuos son manejados de manera
ambientalmente adecuada y económicamente eficiente, sin generar obstáculos
innecesarios al comercio internacional de residuos, cuando estos sean
destinados a la recuperación y reciclaje, y asegurando que los centros de
manejo de dichos residuos compitan de manera justa y equitativa a través de los
países miembros de la OCDE.
13º— Que
el documento de la OCDE C(2004)100, Recomendación del Consejo para el Manejo Ambientalmente
adecuado de los Residuos, establece una serie Elementos Básicos de Desempeño
(EBD) para la evaluación de sistemas de gestión de residuos.
14º— Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del
22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos” y
sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria,
de acuerdo con el informe Nº DMR-DAR-INF-173-17 de fecha 20 de diciembre de
2017, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO
DE CENTROS DE RECUPERACIÓN
DE
RESIDUOS VALORIZABLES
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1.-
Objetivo y ámbito de aplicación. Este reglamento establece los requisitos y condiciones
físico-sanitarias que deben cumplir los centros de recuperación de residuos valorizables
para su funcionamiento, en armonía con la salud y el ambiente en el territorio nacional.
Asimismo, el
presente reglamento establece los requisitos para adaptar la regulación
nacional a las exigencias contenidas en el documento OCDE C (2004)100,
Recomendación del Consejo para el Manejo Ambientalmente adecuado de los
Residuos, y promover el comercio internacional de residuos justo y equitativo.
El Anexo I del
presente documento, forma parte integral de este decreto y es de acatamiento obligatorio.