Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41052 >> Fecha 08/03/2018 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41052 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 1

No. 41052-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28 inciso b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 278, 279, 280, 298, 299, 300, 301,302 y 303 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 1, 2, 68 y 69 de la Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 "Ley Orgánica del Ambiente"; 7 y 32 de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 Ley para la Gestión Integral de Residuos; el Decreto Ejecutivo Nº 33477-SMP del 23 de noviembre del 2006, que declara de interés público y nacional las iniciativas tendientes a brindar una solución integral al problema de los residuos en nuestro país, publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero del 2007; la Directriz 024-S publicada en La Gaceta Nº 33 del 15 de febrero del 2008 y el Decreto Ejecutivo N° 39742-S del 5 de mayo del 2016 Oficialización del Plan Nacional para la Gestión Integral de Residuos,

Considerando:

Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

Que es potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las condiciones sanitarias ambientales.

Que el tema de la protección al ambiente ha sido uno de los más destacados del país en virtud de la importancia que tiene en la conservación de la biodiversidad y su trascendencia en la calidad de la salud.

Que el manejo inadecuado de los residuos provoca la proliferación de vectores nocivos para la salud y conlleva a la contaminación de aire, suelo y aguas.

Que los centros de recuperación de residuos valorizables han tenido un crecimiento significativo como medios de recuperación de residuos en el país, contribuyendo tanto a la mejora ambiental como a la economía, por lo que éstos deben operar en un mercado equitativo y en una justa competencia entre sí.

Que en beneficio y protección de la salud pública y el ambiente, se hace necesario regular las actividades relacionadas con la recolección, almacenamiento, clasificación, desensamblaje, transformación física, empaque, embalaje, transporte, venta y disposición de residuos con el fin de adecuar los requisitos y condiciones físico sanitarias que deben prevalecer en centros de recuperación de residuos valorizables para su funcionamiento sin afectar la salud pública y el ambiente.

Que de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 Ley para la Gestión Integral de Residuos, el jerarca del Ministerio de Salud es el rector en materia de gestión integral de residuos, con potestades de dirección, regulación, monitoreo, evaluación y control.

Que los artículos 7º y 8º de la Ley Nº 8839 antes citada, enfatizan que la recuperación de residuos sólidos debe ser fomentada e incentivada con recursos educativos y de cooperación de actores, para que el proceso se brinde de forma accesible, periódica y eficiente.

Que el país cuenta con un Plan Nacional para la Gestión de Residuos Sólidos, el cual orienta las acciones en materia de gestión integral de residuos sólidos, cuya oficialización fue publicada en el Alcance Nº 105 a La Gaceta Nº 123 del 27 de junio del 2016.

10º Que el país cuenta con una Estrategia Nacional para la Separación, Recuperación y Valorización de Residuos. 2016-2021, publicada en el Alcance Nº 148 a La Gaceta Nº 161 del 23 de agosto del 2016, mediante Decreto Ejecutivo N° 39760-S del 11 de mayo del 2016, Oficializa la Estrategia Nacional para la Separación, Recuperación y Valorización de Residuos”.

11ºQue el Decreto Ejecutivo Nº 37983-COMEX-MP del 9 de setiembre del 2013 “Declaratoria de Interés público y otras disposiciones sobre el Proceso de ingreso de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)”, establece como prioritarias las acciones conducentes a que el país se incorpore a dicho organismo multilateral, a fin de contar con las mejores políticas para la toma de decisiones que lleven a la mejora de la calidad de vida y la salud pública.

12ºQue la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) ha emitido la recomendación C(2004)100, Recomendación del Consejo para el Manejo Ambientalmente adecuado de los Residuos, la que insta a los gobiernos a elaborar e implementar políticas y programas que aseguren que los residuos son manejados de manera ambientalmente adecuada y económicamente eficiente, sin generar obstáculos innecesarios al comercio internacional de residuos, cuando estos sean destinados a la recuperación y reciclaje, y asegurando que los centros de manejo de dichos residuos compitan de manera justa y equitativa a través de los países miembros de la OCDE.

13ºQue el documento de la OCDE C(2004)100, Recomendación del Consejo para el Manejo Ambientalmente adecuado de los Residuos, establece una serie Elementos Básicos de Desempeño (EBD) para la evaluación de sistemas de gestión de residuos.

14ºQue de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe Nº DMR-DAR-INF-173-17 de fecha 20 de diciembre de 2017, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Por tanto,

DECRETAN:

REGLAMENTO DE CENTROS DE RECUPERACIÓN

DE RESIDUOS VALORIZABLES

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objetivo y ámbito de aplicación. Este reglamento establece los requisitos y condiciones físico-sanitarias que deben cumplir los centros de recuperación de residuos valorizables para su funcionamiento, en armonía con la salud y el ambiente en el territorio nacional.

Asimismo, el presente reglamento establece los requisitos para adaptar la regulación nacional a las exigencias contenidas en el documento OCDE C (2004)100, Recomendación del Consejo para el Manejo Ambientalmente adecuado de los Residuos, y promover el comercio internacional de residuos justo y equitativo.

El Anexo I del presente documento, forma parte integral de este decreto y es de acatamiento obligatorio.


 

Ir al inicio de los resultados