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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41052 >> Fecha 08/03/2018 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41052 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9.- Condiciones de salud ocupacional: Toda persona física o jurídica responsable de centros de recuperación de residuos valorizables, debe cumplir con las medidas de seguridad e higiene ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estipuladas en el Decreto Ejecutivo Nº 1 del 2 de enero de 1967 Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo, publicado en La Gaceta N° 19 del 24 de enero de 1967 y el Decreto Ejecutivo No. 11492-MTSS del 22 de abril de 1980 Reglamento sobre Higiene Industrial, publicado en La Gaceta N° 101 del 28 de mayo de 1980, a fin de proteger a los trabajadores expuestos a riesgos físicos, químicos, biológicos, mecánicos u otros atinentes a las labores que realizan.


 

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