Artículo 9.-
Condiciones de salud ocupacional: Toda persona física o jurídica responsable de centros de recuperación
de residuos valorizables, debe cumplir con las medidas de seguridad e higiene
ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, estipuladas en el
Decreto Ejecutivo Nº 1 del 2 de enero de 1967 “Reglamento General de Seguridad e Higiene de
Trabajo”,
publicado en La Gaceta N° 19 del 24 de enero de 1967 y el Decreto Ejecutivo No.
11492-MTSS del 22 de abril de 1980 “Reglamento sobre Higiene Industrial”, publicado en La Gaceta N° 101 del 28 de mayo de 1980, a fin de
proteger a los trabajadores expuestos a riesgos físicos, químicos, biológicos,
mecánicos u otros atinentes a las labores que realizan.
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