Artículo 12.-
Sistema de Gestión Ambiental – Grandes Gestores e importadores o exportadores. Todos los centros de recuperación de
residuos valorizables clasificados como “Grandes Gestores” de conformidad con el artículo 49 del
Decreto Ejecutivo Nº 37567 -SMINAET-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento
General a la Ley para la
Gestión Integral de Residuos” publicado en el Alcance N° 52 a La Gaceta Nº
55 del 19 de marzo del 2013 y todos aquellos otros gestores que se dediquen a
la importación o exportación de residuos, deberán contar con un Sistema de
Gestión Ambiental, que se ajuste a los elementos básicos de desempeño del Anexo
I de este reglamento, que se basa en lo propuesto por la OCDE en el documento
C(2004)100 Recomendación del Consejo para el Manejo Ambientalmente adecuado de
los Residuos. Dicho Anexo será vinculante para los gestores descritos en el
presente artículo.
Asimismo, éstos
gestores deben estar certificados por tercera parte de conformidad con la Norma
INTE 14001:2015 Sistemas de Gestión Ambiental. Requisitos con orientación
para su uso.
Los requisitos
anteriores deberán ser verificados por el Ministerio de Salud como parte del proceso
para la aprobación del Permiso Sanitario de Funcionamiento.
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