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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41052 >> Fecha 08/03/2018 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41052 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.- Sistema de Gestión Ambiental – Grandes Gestores e importadores o exportadores. Todos los centros de recuperación de residuos valorizables clasificados como “Grandes Gestores” de conformidad con el artículo 49 del Decreto Ejecutivo Nº 37567 -SMINAET-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos” publicado en el Alcance N° 52 a La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2013 y todos aquellos otros gestores que se dediquen a la importación o exportación de residuos, deberán contar con un Sistema de Gestión Ambiental, que se ajuste a los elementos básicos de desempeño del Anexo I de este reglamento, que se basa en lo propuesto por la OCDE en el documento C(2004)100 Recomendación del Consejo para el Manejo Ambientalmente adecuado de los Residuos. Dicho Anexo será vinculante para los gestores descritos en el presente artículo.

Asimismo, éstos gestores deben estar certificados por tercera parte de conformidad con la Norma INTE 14001:2015 Sistemas de Gestión Ambiental. Requisitos con orientación para su uso.

Los requisitos anteriores deberán ser verificados por el Ministerio de Salud como parte del proceso para la aprobación del Permiso Sanitario de Funcionamiento.


 

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