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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41052 >> Fecha 08/03/2018 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41052 - Articulo 16
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Artículo 16
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CAPÍTULO II

Prohibiciones

Artículo 16.- Residuos radiactivos. Se prohíbe el almacenamiento de residuos radiactivos en los centros de recuperación de materiales regulados en el presente reglamento.

Para el almacenamiento, así como el transporte, de este tipo de residuos debe cumplirse lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 24037-S del 22 de diciembre de 1994 “Reglamento sobre Protección contra las Radiaciones Ionizantes,” sus reformas y modificaciones”, publicado en La Gaceta Nº 48 del 8 de marzo de 1995.


 

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