CAPÍTULO
II
Prohibiciones
Artículo 16.-
Residuos radiactivos. Se
prohíbe el almacenamiento de residuos radiactivos en los centros de
recuperación de materiales regulados en el presente reglamento.
Para el
almacenamiento, así como el transporte, de este tipo de residuos debe cumplirse
lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 24037-S del 22 de diciembre de 1994 “Reglamento
sobre Protección contra las Radiaciones Ionizantes,” sus reformas y
modificaciones”, publicado en
La Gaceta Nº 48 del 8 de marzo de 1995.
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