Transitorio
Primero. Se otorga un plazo
de 3 años a partir de la ratificación del Protocolo de adhesión de la República
de Costa Rica a la OCDE, para que los centros de valorización (gestores)
clasificados como, Pequeñas y Microempresas, según el artículo 49 del Decreto
Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento
General a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos”,
publicado en el Alcance N° 52 a La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2013, se
adecúen a los requisitos del artículo 13 del presente reglamento.
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