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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41052 >> Fecha 08/03/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41052 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio Primero. Se otorga un plazo de 3 años a partir de la ratificación del Protocolo de adhesión de la República de Costa Rica a la OCDE, para que los centros de valorización (gestores) clasificados como, Pequeñas y Microempresas, según el artículo 49 del Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”, publicado en el Alcance N° 52 a La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2013, se adecúen a los requisitos del artículo 13 del presente reglamento.


 

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