Transitorio
Segundo. Se otorga un plazo
de 2 años a partir de la ratificación del Protocolo de adhesión de la República
de Costa Rica a la OCDE, para que los centros de valorización (gestores)
clasificados como Medianas empresas, según el artículo 49 del Decreto Ejecutivo
Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”, publicado en el Alcance N° 52 a La Gaceta
Nº 55 del 19 de marzo del 2013, se adecúen a los requisitos del artículo 13 del
presente reglamento.
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