Transitorio
Tercero. Se otorga un plazo
de 1 año a partir de la ratificación del Protocolo de adhesión de la República
de Costa Rica a la OCDE, para que los centros de valorización (gestores)
clasificados como Grandes Gestores según el artículo 49 del Decreto Ejecutivo
Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento General a
la Ley para la Gestión Integral de Residuos”, publicado en el Alcance N° 52 a
La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo
del 2013 y aquellos que se dedican a la importación o exportación de residuos,
se adecúen a los requisitos del artículo 12 del presente reglamento.
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