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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41052 >> Fecha 08/03/2018 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41052 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio Tercero. Se otorga un plazo de 1 año a partir de la ratificación del Protocolo de adhesión de la República de Costa Rica a la OCDE, para que los centros de valorización (gestores) clasificados como Grandes Gestores según el artículo 49 del Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”, publicado en el Alcance N° 52 a La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2013 y aquellos que se dedican a la importación o exportación de residuos, se adecúen a los requisitos del artículo 12 del presente reglamento.


 

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