ANEXO I
El siguiente
documento adapta los requerimientos del ANEXO I del documento C(2004)100, Recomendación
del Consejo para el Manejo Ambientalmente adecuado de los Residuos de la OCDE,
y es de carácter vinculante para los Grandes Gestores y aquellos gestores que
se dediquen a la importación o exportación de residuos.
Elementos
Básicos de Desempeño (EBD) de un Sistema de Manejo Ambientalmente Adecuado
(SMA) de Residuos
Las instalaciones
de gestión de residuos, incluyendo los centros de recuperación y valorización,
dentro del marco legal, regulatorio y administrativo en los países en los que operan,
y considerando los acuerdos, principios, objetivos y estándares internacionales
aplicables, deben tomar en cuenta la necesidad de proteger el ambiente, la
salud pública, la seguridad y en general, realizar sus actividades de manera
que contribuyan a las metas de desarrollo sustentable.
En particular,
considerando el tamaño de la empresa, la situación de las pequeñas y medianas empresas,
el tipo y cantidad de residuos que manejan, la naturaleza de la operación y la legislación
local, deben aplicarse en las instalaciones de gestión de residuos, los
siguientes elementos básicos:
1. Sistema de
manejo ambientalmente adecuado (SMA) en el sitio.
Como un principio
intrínseco, las instalaciones que manejan residuos deberían de tener un SMA. Un
sistema de esta naturaleza, bien desarrollado, deberá de estar certificado por
algún ente acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación o avalado por
el Ministerio de Salud, e incluir lo siguiente:
• Objetivos
medibles para un continuo mejoramiento en el desempeño ambiental que incluya
revisiones periódicas referidas a la importancia de éstos.
• Un control y
una revisión constante del progreso hacia los objetivos en materia de seguridad,
el medio ambiente y salud.
• Recolección y
evaluación de la información adecuada y oportuna sobre medio ambiente, salud y
seguridad, en relación con las actividades de la instalación.
• Provisiones
mencionadas en el EBD (2 al 6;) y
• Una guía
técnica sobre la aplicación de este SMA.
La aprobación del
permiso y la autorización de las instalaciones para el manejo de residuos,
deberán estar sujetas a inspecciones por el Ministerio de Salud o auditorías anuales
por un auditor independiente acreditado. El auditor o inspector deberá:
• verificar la
conformidad de estas instalaciones o infraestructuras con los EBD (2 al 6), la
normativa ambiental relevante y, si procede, su conformidad con los sistemas
actuales de gestión ambiental, como por ejemplo la norma ISO 14001 de Manejo
Ambiental o la norma de la Comunidad Europea sobre Eco-manejo y su Esquema de
Auditorías (EMAS), o cualquier otro sistema nacional o subnacional equivalente;
• evaluar el
desempeño de la instalación en relación con los aspectos de ambiente, salud y
seguridad contra objetivos medibles.
La empresa deberá
disponer y hacer público un informe anual que describa el SMA y los alcances
del desempeño ambiental, de salud y de seguridad.
Para las PyMES,
los procedimientos para alcanzar la certificación y registro, así como los
procedimientos de reporte, deben ser simplificados en comparación con aquellos
de instalaciones grandes. Ya que las auditorías regulares pueden crear una gran
responsabilidad o carga impositiva, sobre todo en costos excesivos para las
PyMES, estas auditorías deben ser más sencillas y podrán realizarse con menos
frecuencia (normalmente cada tres años), que aquellas aplicadas a instalaciones
grandes, siempre y cuando sean consistentes con la necesidad de aplicar un SMA
para los residuos.
Además, el
informe sobre el ambiente, la salud y la seguridad debería de hacerse público
cada tres años.
Adicionalmente,
existen SMA domésticos que se han diseñado específicamente para alcanzar y
llenar las necesidades de las PyMES. Sin importar cuál SMA sea seleccionado, se
recomienda que la Administración del Estado ó bien, las empresas grandes,
cuenten con un programa para proveer apoyo a las PyMES en términos de información
y de compartir el conocimiento sobre su aplicación.
2. La
instalación debe aplicar suficientes medidas para resguardar la seguridad ambiental
y ocupacional.
La instalación y
sus trabajadores no deben estar expuestos a condiciones inaceptables y de
riesgo de accidentes relacionados con el contenido de los materiales, las
emisiones que pueden provocar éstos, así como el equipo que está siendo usado.
Los residuos podrían incluir metales tóxicos o sustancias químicas peligrosas;
podrían además emitir gases tóxicos o liberar polvos dañinos para la salud. Los
trabajadores podrían estar expuestos a manipular cargas pesadas, a vibraciones
y ruido de maquinaria. Asimismo, en ocasiones pueden existir riesgos de
incendios o explosiones. Consecuentemente, deben tomarse medidas adecuadas para
evitar los riesgos a la salud ocupacional y la seguridad.
Igualmente, las
poblaciones vecinas (o individuos) no deben estar expuestos a riesgos de salud
ambiental o accidentes. Estos riesgos están fundamentalmente relacionados con
emisiones, incluyendo ruidos, provenientes de los procesos y el transporte de y
hacia las instalaciones. De esta forma, se deben adoptar medidas adecuadas para
minimizar estos impactos en la salud de las personas y el medio ambiente.
Dichas medidas deben incluir regulaciones, acuerdos, principios y estándares
nacionales e internacionales, que pueden ser de adopción voluntaria u obligatoria.
3. La empresa
debe tener un programa adecuado de monitoreo, registro y reporte.
La empresa debe
contar con un adecuado programa sobre control, documentación registral y de
informes que cubra lo siguiente:
• requerimientos
legales relevantes incluyendo parámetros clave del proceso;
• acatamiento
sobre aplicación de requisitos de seguridad;
• efluentes y sus
emisiones;
• ingreso,
almacenamiento y salida de residuos, incluyendo en particular aquellos clasificados
como peligrosos.
Todos los
archivos ambientales relevantes deben ser mantenidos y estar disponibles para
las autoridades competentes de acuerdo con lo que estipule la normativa local o
nacional, así como los requisitos de permisos o licencias de funcionamiento
(PSF) u operación. Las instalaciones de residuos deben tener registros de la
generación, recolección, recuperación o disposición de éstos, los tipos y las
cantidades de éstos, todos los que deben estar disponibles para las autoridades
competentes cuando éstas los soliciten.
La recuperación o
la disposición in situ de los residuos generados en el proceso, deben estar
en concordancia con la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la
Gestión Integral de Residuos” publicada en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio del
2010 y el Decreto Ejecutivo Nº
37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento General a la
Ley para la Gestión Integral de Residuos”, publicado en el Alcance N° 52 a La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2013,
y deben ser documentadas apropiadamente. En la eventualidad de que este aspecto
se realice fuera de las instalaciones, la salida de los residuos debe ser
registrada apropiadamente y debe entregarse únicamente a operaciones de
recuperación y disposición final ambientalmente sostenibles.
Ante la solicitud
de información por parte de actores externos y tomando en cuenta la confidencialidad
del negocio, así como la protección de los derechos de la propiedad intelectual,
se debe de contar con la documentación confiable relacionada con las actividades
indicadas, así como de las situaciones en que se impacte el medio ambiente, la
salud de las personas o la seguridad laboral del personal. Ésta información
debe estar disponible para consulta por autoridades o público que la requieran,
de manera confiable y oportuna.
4. Las instalaciones
deberán contar con un adecuado y apropiado programa de entrenamiento para su
personal.
La empresa debe
contar con entrenamiento implementado para la adecuada identificación y manejo
de cualquier componente peligroso en el residuo que ingrese.
El personal
involucrado en el manejo de residuos y materiales peligrosos, debe de estar en
capacidad de manipularlos, y adecuadamente entrenado, de forma tal que pueda manejar
situaciones de riesgo, controlar fugas y de aplicar los procedimientos de seguridad
y de emergencia.
Las entidades
deben definir y documentar la responsabilidad, autoridad y las interrelaciones
del personal clave que maneja, desempeña y monitorea las actividades que pueden
tener implicaciones riesgosas y efectos adversos hacia el medio ambiente.
Se debe propiciar
para el personal, un adecuado programa de entrenamiento operativo en las
instalaciones, el que deberá documentarse.
5. La empresa
deberá contar con un adecuado Plan de Emergencia.
La empresa o
institución dispondrá de un Plan de Emergencias que deberá de estar actualizado
de manera que se pueda monitorear, informar y responder oportunamente ante
eventos imprevistos (accidentes) u otras situaciones como serían las fugas de contaminantes,
los fuegos, las explosiones, o condiciones de trabajo fuera de lo normal.
Este Plan debe de
estar basado en la evaluación de riesgos existentes y potenciales. Se debe
nombrar un Coordinador de Situaciones de Emergencia que maneje residuos peligrosos.
Las empresas grandes tendrán que contar con un plan completo de contingencia,
el cual deberá de cubrir los eventos del corto y el mediano plazo; así como sus
planes de remediación. Las PyMES cuyas operaciones presenten un pequeño riesgo
adecuarán a estas condiciones su respectivo Plan, el que podrá ser más
limitado.
De cualquier
forma, cualquier plan de emergencia deberá ser revisado periódicamente por
parte de una autoridad relevante o de un auditor externo. Particularmente, en
el caso de las PyMES, el cuerpo revisor debería ser la entidad local de Bomberos
o la correspondiente autoridad municipal. Igualmente, este Plan deberá de
revisarse periódicamente, especialmente después de ocurrir un accidente o
situación de emergencia.
6. La entidad
contará con un adecuado plan de cierre y plan post-cierre.
Generalmente, la
empresa deberá tener un plan de cierre y plan post-cierre. La necesidad de una
estrategia para hacer un cierre de estos sitios y la necesidad de garantías
financieras, estará definida por la aplicación del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC
del 24 de mayo de 2004 “Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, publicado en La Gaceta Nº 125 del 28 de
junio del 2004 y el Decreto Ejecutivo Nº 38928-S del 14 de noviembre de 2014 “Reglamento sobre Rellenos Sanitarios”, publicado en La Gaceta Nº 83 del 30 de
abril de 2015, tomando en consideración los niveles de riesgo. Los planes de
cierre deben actualizarse frecuentemente y las garantías financieras deberán asegurar
que las medidas necesarias se tomarán cuando las actividades cesen a fin de prevenir
cualquier daño ambiental y revertir las condiciones del sitio que fue afectado hacia
un estado satisfactorio.
Revisión y
actualización de los elementos de desempeño fundamentales para un manejo
ambientalmente sostenible de los residuos (ESM).
El SMA debe
incorporar evidencias que demuestren el desarrollo e implementación de los elementos
anteriores. Además, el centro de recuperación deberá disponer y hacer público
un informe anual que describa el SMA y los alcances del desempeño ambiental, de
salud y de seguridad.
Nota: La versión original del Anexo I del
documento C(2004)100 tomado como base para el Anexo al presente reglamento
puede ser consultada en el siguiente sitio web:http://www.oecd.org/env/waste/environmentallysoundmanagementofwaste.htm