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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41052 >> Fecha 08/03/2018 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41052 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Anexo
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ANEXO I

El siguiente documento adapta los requerimientos del ANEXO I del documento C(2004)100, Recomendación del Consejo para el Manejo Ambientalmente adecuado de los Residuos de la OCDE, y es de carácter vinculante para los Grandes Gestores y aquellos gestores que se dediquen a la importación o exportación de residuos.

Elementos Básicos de Desempeño (EBD) de un Sistema de Manejo Ambientalmente Adecuado (SMA) de Residuos

Las instalaciones de gestión de residuos, incluyendo los centros de recuperación y valorización, dentro del marco legal, regulatorio y administrativo en los países en los que operan, y considerando los acuerdos, principios, objetivos y estándares internacionales aplicables, deben tomar en cuenta la necesidad de proteger el ambiente, la salud pública, la seguridad y en general, realizar sus actividades de manera que contribuyan a las metas de desarrollo sustentable.

En particular, considerando el tamaño de la empresa, la situación de las pequeñas y medianas empresas, el tipo y cantidad de residuos que manejan, la naturaleza de la operación y la legislación local, deben aplicarse en las instalaciones de gestión de residuos, los siguientes elementos básicos:

1. Sistema de manejo ambientalmente adecuado (SMA) en el sitio.

Como un principio intrínseco, las instalaciones que manejan residuos deberían de tener un SMA. Un sistema de esta naturaleza, bien desarrollado, deberá de estar certificado por algún ente acreditado por el Ente Costarricense de Acreditación o avalado por el Ministerio de Salud, e incluir lo siguiente:

• Objetivos medibles para un continuo mejoramiento en el desempeño ambiental que incluya revisiones periódicas referidas a la importancia de éstos.

• Un control y una revisión constante del progreso hacia los objetivos en materia de seguridad, el medio ambiente y salud.

• Recolección y evaluación de la información adecuada y oportuna sobre medio ambiente, salud y seguridad, en relación con las actividades de la instalación.

• Provisiones mencionadas en el EBD (2 al 6;) y

• Una guía técnica sobre la aplicación de este SMA.

La aprobación del permiso y la autorización de las instalaciones para el manejo de residuos, deberán estar sujetas a inspecciones por el Ministerio de Salud o auditorías anuales por un auditor independiente acreditado. El auditor o inspector deberá:

• verificar la conformidad de estas instalaciones o infraestructuras con los EBD (2 al 6), la normativa ambiental relevante y, si procede, su conformidad con los sistemas actuales de gestión ambiental, como por ejemplo la norma ISO 14001 de Manejo Ambiental o la norma de la Comunidad Europea sobre Eco-manejo y su Esquema de Auditorías (EMAS), o cualquier otro sistema nacional o subnacional equivalente;

• evaluar el desempeño de la instalación en relación con los aspectos de ambiente, salud y seguridad contra objetivos medibles.

La empresa deberá disponer y hacer público un informe anual que describa el SMA y los alcances del desempeño ambiental, de salud y de seguridad.

Para las PyMES, los procedimientos para alcanzar la certificación y registro, así como los procedimientos de reporte, deben ser simplificados en comparación con aquellos de instalaciones grandes. Ya que las auditorías regulares pueden crear una gran responsabilidad o carga impositiva, sobre todo en costos excesivos para las PyMES, estas auditorías deben ser más sencillas y podrán realizarse con menos frecuencia (normalmente cada tres años), que aquellas aplicadas a instalaciones grandes, siempre y cuando sean consistentes con la necesidad de aplicar un SMA para los residuos.

Además, el informe sobre el ambiente, la salud y la seguridad debería de hacerse público cada tres años.

Adicionalmente, existen SMA domésticos que se han diseñado específicamente para alcanzar y llenar las necesidades de las PyMES. Sin importar cuál SMA sea seleccionado, se recomienda que la Administración del Estado ó bien, las empresas grandes, cuenten con un programa para proveer apoyo a las PyMES en términos de información y de compartir el conocimiento sobre su aplicación.

2. La instalación debe aplicar suficientes medidas para resguardar la seguridad ambiental y ocupacional.

La instalación y sus trabajadores no deben estar expuestos a condiciones inaceptables y de riesgo de accidentes relacionados con el contenido de los materiales, las emisiones que pueden provocar éstos, así como el equipo que está siendo usado. Los residuos podrían incluir metales tóxicos o sustancias químicas peligrosas; podrían además emitir gases tóxicos o liberar polvos dañinos para la salud. Los trabajadores podrían estar expuestos a manipular cargas pesadas, a vibraciones y ruido de maquinaria. Asimismo, en ocasiones pueden existir riesgos de incendios o explosiones. Consecuentemente, deben tomarse medidas adecuadas para evitar los riesgos a la salud ocupacional y la seguridad.

Igualmente, las poblaciones vecinas (o individuos) no deben estar expuestos a riesgos de salud ambiental o accidentes. Estos riesgos están fundamentalmente relacionados con emisiones, incluyendo ruidos, provenientes de los procesos y el transporte de y hacia las instalaciones. De esta forma, se deben adoptar medidas adecuadas para minimizar estos impactos en la salud de las personas y el medio ambiente. Dichas medidas deben incluir regulaciones, acuerdos, principios y estándares nacionales e internacionales, que pueden ser de adopción voluntaria u obligatoria.

3. La empresa debe tener un programa adecuado de monitoreo, registro y reporte.

La empresa debe contar con un adecuado programa sobre control, documentación registral y de informes que cubra lo siguiente:

• requerimientos legales relevantes incluyendo parámetros clave del proceso;

• acatamiento sobre aplicación de requisitos de seguridad;

• efluentes y sus emisiones;

• ingreso, almacenamiento y salida de residuos, incluyendo en particular aquellos clasificados como peligrosos.

Todos los archivos ambientales relevantes deben ser mantenidos y estar disponibles para las autoridades competentes de acuerdo con lo que estipule la normativa local o nacional, así como los requisitos de permisos o licencias de funcionamiento (PSF) u operación. Las instalaciones de residuos deben tener registros de la generación, recolección, recuperación o disposición de éstos, los tipos y las cantidades de éstos, todos los que deben estar disponibles para las autoridades competentes cuando éstas los soliciten.

La recuperación o la disposición in situ de los residuos generados en el proceso, deben estar en concordancia con la Ley Nº 8839 del 24 de junio del 2010 “Ley para la Gestión Integral de Residuos” publicada en La Gaceta Nº 135 del 13 de julio del 2010 y el Decreto Ejecutivo Nº 37567-S-MINAET-H del 2 de noviembre del 2012 “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”, publicado en el Alcance N° 52 a La Gaceta Nº 55 del 19 de marzo del 2013, y deben ser documentadas apropiadamente. En la eventualidad de que este aspecto se realice fuera de las instalaciones, la salida de los residuos debe ser registrada apropiadamente y debe entregarse únicamente a operaciones de recuperación y disposición final ambientalmente sostenibles.

Ante la solicitud de información por parte de actores externos y tomando en cuenta la confidencialidad del negocio, así como la protección de los derechos de la propiedad intelectual, se debe de contar con la documentación confiable relacionada con las actividades indicadas, así como de las situaciones en que se impacte el medio ambiente, la salud de las personas o la seguridad laboral del personal. Ésta información debe estar disponible para consulta por autoridades o público que la requieran, de manera confiable y oportuna.

4. Las instalaciones deberán contar con un adecuado y apropiado programa de entrenamiento para su personal.

La empresa debe contar con entrenamiento implementado para la adecuada identificación y manejo de cualquier componente peligroso en el residuo que ingrese.

El personal involucrado en el manejo de residuos y materiales peligrosos, debe de estar en capacidad de manipularlos, y adecuadamente entrenado, de forma tal que pueda manejar situaciones de riesgo, controlar fugas y de aplicar los procedimientos de seguridad y de emergencia.

Las entidades deben definir y documentar la responsabilidad, autoridad y las interrelaciones del personal clave que maneja, desempeña y monitorea las actividades que pueden tener implicaciones riesgosas y efectos adversos hacia el medio ambiente.

Se debe propiciar para el personal, un adecuado programa de entrenamiento operativo en las instalaciones, el que deberá documentarse.

5. La empresa deberá contar con un adecuado Plan de Emergencia.

La empresa o institución dispondrá de un Plan de Emergencias que deberá de estar actualizado de manera que se pueda monitorear, informar y responder oportunamente ante eventos imprevistos (accidentes) u otras situaciones como serían las fugas de contaminantes, los fuegos, las explosiones, o condiciones de trabajo fuera de lo normal.

Este Plan debe de estar basado en la evaluación de riesgos existentes y potenciales. Se debe nombrar un Coordinador de Situaciones de Emergencia que maneje residuos peligrosos. Las empresas grandes tendrán que contar con un plan completo de contingencia, el cual deberá de cubrir los eventos del corto y el mediano plazo; así como sus planes de remediación. Las PyMES cuyas operaciones presenten un pequeño riesgo adecuarán a estas condiciones su respectivo Plan, el que podrá ser más limitado.  

De cualquier forma, cualquier plan de emergencia deberá ser revisado periódicamente por parte de una autoridad relevante o de un auditor externo. Particularmente, en el caso de las PyMES, el cuerpo revisor debería ser la entidad local de Bomberos o la correspondiente autoridad municipal. Igualmente, este Plan deberá de revisarse periódicamente, especialmente después de ocurrir un accidente o situación de emergencia.

6. La entidad contará con un adecuado plan de cierre y plan post-cierre.

Generalmente, la empresa deberá tener un plan de cierre y plan post-cierre. La necesidad de una estrategia para hacer un cierre de estos sitios y la necesidad de garantías financieras, estará definida por la aplicación del Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), publicado en La Gaceta Nº 125 del 28 de junio del 2004 y el Decreto Ejecutivo Nº 38928-S del 14 de noviembre de 2014 Reglamento sobre Rellenos Sanitarios, publicado en La Gaceta Nº 83 del 30 de abril de 2015, tomando en consideración los niveles de riesgo. Los planes de cierre deben actualizarse frecuentemente y las garantías financieras deberán asegurar que las medidas necesarias se tomarán cuando las actividades cesen a fin de prevenir cualquier daño ambiental y revertir las condiciones del sitio que fue afectado hacia un estado satisfactorio.

Revisión y actualización de los elementos de desempeño fundamentales para un manejo ambientalmente sostenible de los residuos (ESM).

El SMA debe incorporar evidencias que demuestren el desarrollo e implementación de los elementos anteriores. Además, el centro de recuperación deberá disponer y hacer público un informe anual que describa el SMA y los alcances del desempeño ambiental, de salud y de seguridad.

Nota: La versión original del Anexo I del documento C(2004)100 tomado como base para el Anexo al presente reglamento puede ser consultada en el siguiente sitio web:http://www.oecd.org/env/waste/environmentallysoundmanagementofwaste.htm

 

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