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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41052 >> Fecha 08/03/2018 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41052 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2.- Definiciones. Para la interpretación y aplicación del presente reglamento, se definen los siguientes términos y abreviaturas:

a. Centro de recuperación de residuos valorizables: Es una edificación o establecimiento permanente de almacenamiento temporal de residuos para su valorización, donde los materiales recuperables son pesados y pueden ser clasificados, transformados de manera física, separados y embalados de acuerdo a su naturaleza.

b. DIMEX: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros

c. INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica

d. ISO: Organización Internacional para la Estandarización, por sus siglas en inglés.

e. MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

f. Ministerio: Ministerio de Salud.

g. OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

h. Residuo: Material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente, o en su defecto ser manejado por sistemas de disposición final.

i. Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.

j. Residuo de manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de esos implican riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren salir de la corriente normal de residuos ordinarios.

k. Residuo peligroso: Son aquellos que, por sus características físicas, químicas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente.

l. Residuo valorizable: Son aquellos que por sus características físicas o químicas pueden ser recuperados de las corrientes de residuos ordinarios o peligrosos, y que, dadas las condiciones de tecnología imperantes en el país, pueden aportar valor en procesos productivos o artesanales.

m. Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales o el aprovechamiento energético para la protección de la salud y el uso racional de los recursos.


 

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