Artículo 3.-
Construcciones, ampliaciones y remodelaciones. Toda persona natural o jurídica que desee construir, ampliar o
remodelar un centro de recuperación de residuos valorizables, deberá cumplir
con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 36550-MPMIVAH-S-MEIC del 28 de
abril del 2011 “Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos
para la Construcción” publicado
en La Gaceta Nº 117 del 17 de junio del 2011 y sus reformas; en el Capítulo IV
y X del Reglamento de Construcciones del 10 de noviembre de 1982, publicado en
el Alcance 17 a La Gaceta Nº 56 del 22 de marzo de 1983; la Ley Nº 7600 del 2
de mayo de 1996 “Ley de Igualdad de Oportunidades para las personas
con Discapacidad”, publicada en
La Gaceta Nº 102 del 29 de mayo de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo del 2004 “Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, publicado en La Gaceta Nº 125 del 28 de
junio del 2004 y sus reformas.
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