Artículo 4.-
Retiros y cobertura. Todo
centro de recuperación de residuos valorizables, deberá cumplir con el
siguiente retiro y cobertura:
a. Respetar las
áreas de protección y distancia a cuerpos de agua según el artículo 33 de la Ley
Nº 7575 del 13 de febrero del 1996 “Ley Forestal” publicada
en el Alcance N° 21 a La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996.
b. Cobertura
máxima de construcción de un sesenta por ciento del área del lote o lo que indique
el Plan regulador o la municipalidad respectiva.
c. Las distancias
al límite de la propiedad frontal, lateral y posterior deben ser lo que indique
el Plan Regulador o la municipalidad respectiva.
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