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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41052 >> Fecha 08/03/2018 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 41052 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4.- Retiros y cobertura. Todo centro de recuperación de residuos valorizables, deberá cumplir con el siguiente retiro y cobertura:

a. Respetar las áreas de protección y distancia a cuerpos de agua según el artículo 33 de la Ley Nº 7575 del 13 de febrero del 1996 Ley Forestalpublicada en el Alcance N° 21 a La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996.

b. Cobertura máxima de construcción de un sesenta por ciento del área del lote o lo que indique el Plan regulador o la municipalidad respectiva.

c. Las distancias al límite de la propiedad frontal, lateral y posterior deben ser lo que indique el Plan Regulador o la municipalidad respectiva.


 

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