Artículo 5.-
Permiso de Funcionamiento.
La persona física o jurídica, propietaria o arrendataria de un inmueble, que
opere centros de recuperación de residuos valorizables, deberá obtener el
correspondiente permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud,
cumpliendo con lo que establece el presente reglamento y el Decreto Ejecutivo
Nº 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para
Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el
Ministerio de Salud” publicado en
el Alcance Digital N° 13 a La Gaceta No. 26 del 08 de febrero de 2016.
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