Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 41052 >> Fecha 08/03/2018 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 41052 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 5.- Permiso de Funcionamiento. La persona física o jurídica, propietaria o arrendataria de un inmueble, que opere centros de recuperación de residuos valorizables, deberá obtener el correspondiente permiso sanitario de funcionamiento del Ministerio de Salud, cumpliendo con lo que establece el presente reglamento y el Decreto Ejecutivo Nº 39472-S del 18 de enero del 2016 "Reglamento General para Autorizaciones y Permisos Sanitarios de Funcionamiento otorgados por el Ministerio de Salud” publicado en el Alcance Digital N° 13 a La Gaceta No. 26 del 08 de febrero de 2016.


 

Ir al inicio de los resultados