N° 9517
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL PÁRRAFO FINAL DEL ARTÍCULO 15 DE
LA LEY
NACIONAL DE EMERGENCIAS Y LEY N° 8488,
PREVENCIÓN
DEL RIESGO, DE 22 DE NOVIEMBRE
DE 2005,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el párrafo final del
artículo 15 de la Ley N° 8488, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del
Riesgo, de 22 de noviembre de 2005 y sus reformas. El texto es el siguiente:
Artículo 15- Competencias extraordinarias de la
Comisión
Salvo lo dispuesto en los incisos anteriores, la
Comisión atenderá, sin que medie una declaratoria de emergencia por parte del
Poder Ejecutivo, las emergencias locales y menores que, por la alta frecuencia
con que ocurren y la seria afectación que provocan en las comunidades, demandan
la prestación de un servicio humanitario de primer impacto, consistente en la
entrega de cobijas, alimentación, colchonetas y la adquisición de materiales
para rehabilitar los servicios básicos y habilitar albergues, así como la
contratación de un máximo de trescientas horas máquina para la limpieza del
área más afectada de la zona.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los veintiún días del mes de diciembre del dos mil diecisiete.
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